Conoce las sugerencias de la capital al Plan Especial de la Vega

Ciudadanía - M.A. - Sábado, 22 de Julio de 2017
Mención al Parque Agrícola o una misma interpretación por todos los municipios de las normas, entre las alegaciones.
Marcha por la Vega de Atarfe.
Vía facebook Plataforma Vega Pinos Puente
Marcha por la Vega de Atarfe.

Estas son las principales sugerencias y alegaciones formuladas por el área de Urbanismo del Ayuntamiento de Granada al Plan Especial de la Vega: 

Sobre las disposiciones generales del plan, la capital alega: 

  • Es necesario el análisis de la situación de la Vega más exhaustivo, motivado y localizado geográficamente, definiendo los ámbitos en los que se actúa, consiguiendo un documento de Plan Especial más cercano a la realidad.
  • La necesidad de incluir un artículo que aclare las definiciones de las distintas figuras jurídicas que el documento viene a crear y a regular, como es la definición del sistema de espacios libres, el valor agrológico del suelo, la vivienda unifamiliar aislada agrícola, etcétera.
  • La mejora de la problemática de la movilidad en las relaciones entre el suelo urbano y la Vega, mediante la adaptación de las vías existentes, y sobre todo la creación de un inventario de viario agrícola.
  • Conseguir una aplicación uniforme del documento que resulte aprobado, como documento que ha de aplicarse de igual manera en todos los municipios que comparten la Vega, evitando desigualdades en el tratamiento jurídico de las normas del propio Plan.

Sobre las normas de regulación de usos y actividades, el Ayuntamiento plantea: 

  • La necesidad de definir áreas de la Vega que deben ser preservadas del desarrollo urbano, con delimitaciones gráficas concretas, y definición de usos permitidos y usos prohibidos.
  • La necesidad de una regulación pormenorizada respecto de las determinaciones del Plan Vega en cuanto a las regulaciones y matizaciones de las áreas de ordenación concertada que prevé el documento y la definición de los denominados otros usos vinculados a la utilización de los recurso naturales.
  • La diferenciación entre usos de la edificación o edificaciones y usos de la construcción o construcciones.
  • Una regulación más precisa de los usos primarios y cuasi-urbanísticos previstos y permitidos por le nuevo Plan Especial.
  • El estudio de la situación física y jurídica de los asentamientos urbanos existentes y la actuación futura posible y lógica de los mismos.
  • La necesidad de diferenciar y definir los usos agrícolas, el agrario productivo, el ganadero y agrológico.
  • La posibilidad de establecer edificabilidades máximas en los casos en los que se permite procesos edilicios en el SNU -Suelo no Urbanizable-.
  • Establecer criterios de compatibilidad y coherencia entre la asignación de usos públicos a determinadas áreas o espacios de la Vega y el suelo destinado a actividades primarias o con valor productivo.
  • Mayor precisión en cuanto a la posibilidad de dotar de servicios urbanos a núcleos existentes en la Vega.
  • Regulación más precisa de los suelos “borde”.
  • Por último y de forma global en relación a este Título, se considera que la manera de abordar la problemática de la Vega, parte de la consideración de la misma como una zona en concurso de valores, necesidades y voluntades, donde la solución parte de la creación de un Parque Agrario como instrumento integrador de los aspectos agrícolas, ambientales, culturales y de ocio, que estamos analizando, donde se armonicen todos los intereses en conflicto, alejando nuevas pretensiones sobre usos que sin duda alguna incidirían de forma innecesaria en el valor a preservar (el agrícola).

Sobre las medidas de integración paisajística y, en concreto, la protección del patrimonio histórico y paisajístico, el Ayuntamiento:

Enjuicia positivamente:

  • El establecimiento de una tipología de bienes atendiendo a los diferentes valores que concurren en ellos (zona, sistemas y elementos) contemplada en el artículo 32.
  • La integración de otros elementos como poseedores de valores culturales y paisajísticos presentes en el ámbito del plan (artículo 40.2)
  • Que se señale en el Inventario la existencia de secaderos, elemento característico y definidor de la Vega granadina.

Aprecia estas carencias:

  • En ninguna parte del documento se definen ni se concretan en qué consisten las obras de conservación, rehabilitación y ampliación, lo que pueda dar lugar a discrecionalidad.
  • No se definen las tipologías edilicias: huertas, cortijos y secaderos, que sería de gran utilidad como directrices para la correcta intervención sobre los bienes. No se establece cuál debe ser el contenido del proyecto de intervención.
  • En el artículo 44 referido a 'Criterios de integración paisajística' se ha detectado cierta ambigüedad en el punto a) cuando se habla de la posibilidad de ejecutar nuevas edificaciones en parcelas con preexistencias, sin detallar si esas preexistencias son inmuebles catalogados o no. Asimismo se mencionan en el apartado e) “edificaciones de gran longitud”, sin definir cuando se entiende que una edificación de gran longitud.
  • En cuanto a los usos que se considerarán compatibles contemplados en el último apartado de la página 2 del Inventario I, deberían definirse mejor cuáles son los usos dotacionales y cuándo sería factible su implantación (si es compatible o no con la tipología edilicia catalogada y con la configuración arquitectónica de la edificación)
  • En el Inventario de Elementos de Interés del Patrimonio Cultural y Paisajístico no aparece el registro GR-11 'Cortijo de Santa María de la Vega' contemplado en el Catálogo del POTAUG.
  • En los Elementos de Interés Territorial externos al ámbito, falta incluir los restos del 'Canal de los Franceses' y de los 'Lavaderos de Oro de la Lancha del Genil', que sí se contienen en el Catálogo del POTAUG. El Ayuntamiento entiende que estos elementos debe figurar, por estar vinculados al uso de la red de acequias del espacio irrigado de la Vega, por situarse en el emplazamiento de una almunia perteneciente a la familia real nazarí, la llamada 'Casa de las Gallinas', al igual que sí aparece el Alcázar Genil (En el caso de contemplarse estos bienes en el inventario, habría que incluir la casa principal en la que habitó monsieur Goupil marchante de Vicent Van Gogh y promotor de la explotación aurífera). Habría que concretar además las bocaminas existentes, los restos de una casa de las que conformaron la colonia de trabajadores allí establecidas y los vestigios arqueológicos de época romana.