Protesta vecinal en La Taha, Reserva de la Biosfera, por la fumigación de la carretera con fitosanitarios

Ciudadanía - IndeGranada - Domingo, 15 de Noviembre de 2020
Decenas de vecinos ven un "peligro de salud pública" el "uso de venenos" en un municipio con numerosos núcleos de población a diferentes alturas de la ladera sobre el río Trevélez.
Anuncio publicado por el Ayuntamiento y vista de los núcleos de población de La Taha.
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Anuncio publicado por el Ayuntamiento y vista de los núcleos de población de La Taha.

Vecinos de La Taha se han levantado en protesta por la fumigación de los bordes de la carretera con fitosanitarios que se iniciará este lunes, según anunció el Ayuntamiento el pasado jueves. Una medida que ha causado un gran protesta en redes sociales y ha motivado que muchso de ellos se organicen para intentar parar la fumigación.

Unos 40 vecinos de la localidad se concentraron durante la mañana del sábado frente al Ayuntamiento para organizar medidas de protesta que consigan paralizar estas actuaciones de fumigación en los márgenes de la carretera del pueblo con productos fitosanitarios, que empezarán a realizarse el lunes 16 de noviembre, según comunicó el Consistorio el pasado jueves a través de un anuncio publicado en su página web y en el perfil oficial de sus redes sociales.

Anuncio publicado por el Ayuntamiento de La Taha.

Este grupo de vecinos, según informa en un comunicado, considera "el uso de venenos un atentado a la biodiversidad y un peligro de salud pública" dada la gran cantidad de cursos de agua (fuentes, acequias, barranquillos, caeros, etc) existentes en el municipio, ubicado en una de las laderas del barranco del río Trevélez, y que cuenta con hasta ocho núcleos de población (Pitres, Capilerilla, Mecina, Mecinilla, Fondales, Ferreirola, Altalbéitar y Puerto de Jubiley) a differentes alturas de la ladera.

Los vecinos de La Tahá, entre las distintas medidas que pretenden realizar, se volverán a encontrar el lunes 16 de noviembre a las 9:45 delante de Ayuntamiento de La Tahá para exigir la paralización de la fumigación de los bordes de la carretera. 

Núcleos de población que componen el municipio de La Taha. indegranada

Según el anuncio del Ayuntamiento, la fumigación corre a cargo de la empresa UTE Conservación Granada Sur II, "que solicitó la aprobación de la Administración local de La Tahá para llevar a cabo estas actuaciones. Y a su vez fue contratada por la Consejería de Fomento de la Junta de Andalucía", explica el comunidado vecinal.

Reserva de la Biosfera

El municipio de La Taha fue declarado Reserva de la Biosfera en 986, Parque Natural en 1989 y Parque Nacional en 1999. A pesar de todas estas medidas de protección medioambiental, "la legislación sigue permitiendo el uso de productos fitosanitarios para uso agrícola. Los fitosanitarios (herbicidas para acabar con hierbas y plaguicidas para acabar con insectos) desencadenan una larga cadena de consecuencias sobre insectos, pájaros, mamíferos, aguas subterráneas y, también, sobre seres humanos", indica este grupo de vecinos.

"La Unión Europea ha ido estableciendo reglamentos para disminuir el uso de fitosanitarios. Es una cuestión compleja debido a su uso masivo en la agricultura convencional, afectando significativamente al precio de los alimentos. Además son tantos años de prácticas de envenenamiento por parte de los agricultores, que éstos han perdido las prácticas culturales de manejo integrado y ecológico de malas hierbas e insectos dañinos", explica el comunicado.

"Pero las leyes referentes al uso de venenos avanzan poco a poco (muy poco a poco) hacia lugares de sentido común. El Real Decreto 1311/2012, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, no permite el uso de herbicidas en bordes de carreteras si es posible una actuación con medios mecánicos. Los bordes de las carreteras tienen canales que recogen las aguas de lluvias y las llevan a los barrancos. Envenenar los bordes de las carreteras es recoger este veneno y echarlo directamente a las redes fluviales para que se repartan por todo el territorio. Los legisladores lo vieron claro y sólo se permiten herbicidas en carreteras en casos muy específicos y puntuales", afirman estos vecinos.

Además de los problemas en las aguas subterráneas y el la cadena trófica de insectos, aves y pequeños mamíferos, estos vecinos consideran "de sentido común" que no se utilicen productos fitosanitarios por razones tan variadas como:

  • Las carreteras son los lugares de paseo de la gente mayor. 
  • El ganado frecuenta las carreteras. 
  • Las personas, incluidos los niños, cosechan plantas en las carreteras. 
  • Existe producción apícola en el municipio. 
  • Consideramos de gran belleza la amplitud de la diversidad de plantas en los márgenes de las carreteras, y que este valor (para el turismo) no es incompatible con el mantenimiento de las carreteras. 
  • El trabajo mecánico respeta la naturaleza y genera más puestos de trabajo. 

Según detallan los vecinos, las irregularidades de estas actuaciones respecto al Real Decreto 1311/2012 son:

1.  Artículo 50, pto 4 a):

“Los tratamientos en las redes de servicios, por la posibilidad de que las escorrentías puedan confluir de forma abundante en ciertos puntos, con el consiguiente riesgo de contaminación de las aguas superficiales o subterráneas próximas, solamente se podrán realizar con productos fitosanitarios autorizados para estos usos, en aquellos casos o tramos en que no sea viable la utilización de medios mecánicos u otros alternativos, y siempre en épocas en que sea menos probable que se produzcan lluvias.”

En todas las carreteras del municipio se puede utilizar medios mecánicos para el control de las malezas, como siempre se ha hecho. Desconocemos si existe algún lugar específico donde no se puedan utilizar medios mecánicos, y entendemos que si así es, y el informe de impacto ambiental lo ampara,  el ayto debería informar de que sólo en ese lugar se emplearán productos fitosanitarios. Las carreteras de Pitres no son concurridas, y menos con las medidas de confinamiento perimetral, así que no hay razones válidas para utilizar fitosanitarios argumentando que los medios mecánicos dificultan la fluidez del tráfico.

2.  Artículo 50, pto 4 a):

“El documento de asesoramiento a que se refiere el artículo 49.3 deberá incluir una evaluación del impacto ambiental del tratamiento que se pretenda realizar, atendiendo a las condiciones específicas de cada uno de los tramos afectados.” Desconocemos si tal evaluación se ha realizado. En todo caso, el ayto de La Tahá no la ha hecho pública.

3.  Artículo 49, pto 7 y 9:

“7. Con al menos 10 días hábiles de antelación al comienzo de cada tratamiento, el usuario profesional o empresa contratante solicitará al órgano competente de la Administración local la autorización para realizarlo, especificando que será un tratamiento múltiple en caso de que lo pretende realizar para varios contratantes en las mismas fechas. La solicitud se acompañará del plan de trabajo, del documento o documentos de asesoramiento y del contrato o contratos respectivos, conforme a lo expresado en los apartados 1, 5 y 6.”

9. La Administración competente, en el plazo máximo de dos días contados desde el día siguiente al de recepción de la solicitud, deberá: 

a) Informar a los vecinos del interesado, o interesados, directamente o a través de la empresa de tratamientos que vaya a realizar la aplicación, el lugar y fecha de realización del tratamiento objeto de la solicitud o comunicación referidas en el apartado 7, así como la identificación de los productos fitosanitarios que se van a utilizar, a fin de posibilitar que dispongan de tiempo suficiente para adoptar las precauciones convenientes”.

El Ayuntamiento de La Tahá comunicó a sus vecinos las actuaciones el día 12 de noviembre, sólo 2 días hábiles antes de las actuaciones. Según los puntos anteriores los vecinos deberían ser informados al menos 8 días antes de las actuaciones, argumenta el comunicado.

Además, la información proporcionada por el Ayuntamiento sólo indicaba fecha y un lugar muy impreciso (“Carretera”), cuando en el punto 9 especifica que se debe indicar también el tipo de productos fitosanitarios que se utilizarán.