Aprobados 9.768 ERTE en Granada que afectan a casi 48.000 trabajadores desde que empezó el estado de alarma

E+I+D+i - IndeGranada - Miércoles, 29 de Abril de 2020
Hostelería, comercio y turismo, actividades que copan la mayoría de expedientes.
Camión de reparto en Granada.
María de la Cruz
Camión de reparto en Granada.

La Junta ha resuelto desde que estalló la crisis del Covid-19 y se decretase el estado de alarma (el pasado 14 de marzo) 10.077 expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) en la provincia de Granada. Así lo ha comunicado este miércoles la delegada provincial de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, Virginia Fernández, quien ha asegurado que “estamos a punto de cerrar una de las etapas más duras que se han vivido en esta delegación, ya que nos encontramos de un día para otro ante la necesidad de resolver una avalancha de expedientes, sin precedente alguno por las circunstancias en las que nos vimos y con el tiempo en contra”.

Así, de los 10.077 ERTE resueltos en Granada hasta la fecha, 9.768 han sido aprobados y afectan a un total de 47.863 trabajadores de la provincia. Sólo se han contabilizado dos resoluciones desfavorables (al no quedar justificada la causa por fuerza mayor), 105 desistimientos (por parte de las empresas) y algo más de 200 expedientes que han sido derivados (por estar pendientes del informe preceptivo de la Inspección de Trabajo o corresponder a otras provincias, entre otros casos).

A 12 de marzo, justo antes de que se iniciara el estado de alarma, había unos 353.000 trabajadores afiliados a la Seguridad Social en Granada, con lo que los 47.863 incuidos en ERTE representan entre un 13,5% del total de trabajadores de la provincia. 

En cuanto al procedimiento que se ha seguido en la gestión provincial, la delegada ha destacado que más del 80% de los ERTE han sido resueltos por el servicio de Administración Laboral y “sólo en el 20% de los casos hemos tenido que emitir un certificado positivo directamente al cumplirse el plazo máximo de cinco días establecido por el Gobierno central para aprobar los expedientes por causa de fuerza mayor". Además, todas las resoluciones aprobadas han sido enviadas ya al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Por ello, Virginia Fernández ha querido agradecer “al equipo de funcionarios el esfuerzo titánico que han hecho desde el primer día, trabajando a destajo para resolver cuanto antes los expedientes con la mayor seguridad jurídica y social tanto para las empresas como para los empleados afectados”.

Por sectores

En cuanto al grado de afección de los ERTE en el tejido productivo granadino, la hostelería, el comercio y el turismo son las actividades más perjudicadas por la crisis del Covid-19, al registrar el mayor número de solicitudes de suspensión de actividad y empleos por el cierre de los negocios. Por volumen de expedientes, las actividades más afectadas son los establecimientos de bebidas (bares) con 1.683 ERTE; restaurantes (974); otros servicios personales (tintorerías, peluquerías, etc.) con 760; comercio al por menor de otros artículos en establecimientos especializados (zapaterías, tiendas de ropa y artículos de moda, floristerías, perfumerías, etc.) con 626; y las actividades médicas y odontológicas, con 528.

En cuando al índice de incidencia de la crisis en el sector hotelero granadino, éste ocupa el octavo lugar por número de expedientes registrados en la provincia (240 ERTE), si bien asciende al tercer lugar si se tiene en cuenta el número de trabajadores afectados por esos expedientes aprobados (más de 1.200 empleados), sólo precedido por los empleos afectados por el cierre de bares, restaurantes y comercios de la provincia. Según ha detallado la delegada, hay empresas de otras actividades “cuyo parón también ha obligado a recurrir a este salvavidas”, como las academias, autoescuelas, talleres, ferreterías, establecimiento de ventas de electrodomésticos y de muebles, transportes o gimnasios”. Cada actividad citada supera, como mínimo, el centenar de ERTE en la provincia de Granada.

Al acogerse a un ERTE, las empresas quedan exoneradas del abono de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, así como de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que la empresa tenga menos de 50 trabajadores, o del 75% si tiene 50 empleados o más en plantilla.

Por su parte, los trabajadores afectados por las regulaciones temporales de empleo pueden acogerse durante ese tiempo a prestaciones por desempleo, aunque carezcan del período mínimo de cotización, y sin que compute este cobro a los efectos de consumir los períodos máximos de prestación legalmente establecidos. Igualmente, el periodo de suspensión computa como periodo cotizado a la Seguridad Social.