Aguirre anuncia que volverán a pedirlo con el límite temporal, que exigen el alto tribunal.

Un error de la Junta impide al TSJA autorizar el pasaporte Covid

Política - IndeGranada - Jueves, 2 de Diciembre de 2021
Aunque cumple los requisitos de proporcionalidad e idoneidad, la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera "imposible" ratificar la medida porque no cuenta con "una limitación temporal" de su vigencia. La Junta rectificará y volverá a pedirlo para Navidad. Te informamos.

Detalle de la Fachada de la sede del TSJA. indegranada

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, ha acordado no ratificar la orden relativa a la petición de un certificado Covid o prueba diagnóstica para el acceso a centros sanitarios y residencias de personas mayores. Pese a considerar que la medida planteada por la Junta de Andalucía cumple con los requisitos de "proporcionalidad, necesidad e idoneidad y que hay una escasa entidad de la restricción de los derechos fundamentales", no ratifica la orden al no contar con "una limitación temporal de su vigencia".

En este sentido, la resolución, de la que ha informado el TSJA, señala que "la justificación de la medida no debe ceñirse a su proporcionalidad, necesidad e idoneidad, sino que igualmente debe contener una motivación suficiente acerca de su vigencia en el tiempo". Así, recuerda que el Tribunal Supremo concluyó que la legislación vigente permite adoptar restricciones o limitaciones puntuales de derechos fundamentales. Ese carácter “puntual” debe entenderse, según el auto, “no solamente en relación con las distintas facultades inherentes a cada derecho fundamental, sino también en cuanto al mantenimiento en el tiempo de la restricción”.

La Junta debe corregir la orden y especificar el límite temporal para mantener esta restricción si quiere autorización judicial

En la solicitud de la Administración autonómica "no se adjunta ninguna razón del por qué no existe limitación temporal de la medida ni las razones por las que no es posible la fijación de un plazo determinado de vigencia". Así, "en el caso de que el Tribunal ratificara la orden en los términos en los que ha sido presentada, tendría una duración totalmente indefinida y se sustraería al control de su proporcionalidad, necesidad e idoneidad", señala el auto.

Por ello, incide, "aunque la medida actualmente se encuentra justificada, la evolución de la pandemia puede conducir a que en un periodo determinado deje de reunir los requisitos previamente expuestos, por lo que se estaría prolongando en el tiempo una restricción de derechos fundamentales sin justificación suficiente". Así, aunque en la orden se señala que habrá un seguimiento y evaluación continua de la medida, si se ratificara "supondría aceptar que esta labor de seguimiento y evaluación estaría prácticamente exenta de todo control judicial".

Juan Manuel Moreno y Jesús Aguirre, en una imagen de archivo. prensa junta

La resolución explica que los órganos jurisdiccionales no pueden determinar la forma en que han quedado redactados los preceptos, razón por la que sólo cabe denegar la medida. Todo ello, sin perjuicio, de que "la Administración pueda volver a interesar de forma inmediata una nueva ratificación, estableciendo en la orden una limitación temporal adecuada, sin perjuicio de posterior prórroga por parte de este Tribunal”.

Medida proporcionada

El auto indica que la exigencia del certificado COVID-19 o prueba diagnóstica en personas que acuden a los centros sanitarios y a residencias de personas mayores facilita la prevención de infecciones y, en consecuencia, puede evitar un brote entre las personas más vulnerables. Las personas sin inmunidad tienen mayor probabilidad de infectarse y ser transmisores con mayor carga viral que las personas con inmunidad, "lo que justifica que se evite el acceso de éstas a los lugares considerados de alto riesgo de exposición". Así, explica que no existe una situación de discriminación entre las personas vacunadas y las que no lo están, puesto que pueden presentarse el certificado de vacunación, el resultado de un test de antígenos o el certificado de recuperación de la COVID-19 si ha pasado la infección.

Además, aún asumiendo que existiera dicha discriminación, "concurre una justificación objetiva y razonable, pues se trata de la protección de la salud y la vida de las personas". Respecto a la posible vulneración del derecho a la intimidad, el auto recuerda que el Tribunal Supremo defiende que "no es prevalente "éste respecto de los bienes jurídicos que pretenden protegerse.

Junto a ello, el auto recuerda que la implantación de la medida "no implica directa o indirectamente ni la obligación de vacunarse ni la exhibición de información médica que pudiéramos calificar como excesiva en el contexto de la actual pandemia", lo que justifica su proporcionalidad. Y la considera necesaria porque su objeto es "reducir de forma inmediata la tasa ascendente de contagios, especialmente en un ámbito espacial y subjetivo tan expuesto a la transmisión" y es "idónea" porque tiene por objeto limitar el acceso a estos centros de personas que "potencialmente poseen un mayor riesgo de transmisión de la enfermedad". Aunque el riesgo nunca será nulo, "no por ello debe entenderse que la medida carezca de utilidad".

Salud volverá a solicitar la autorización incluyendo un límite temporal hasta después de Navidad

Preguntado en Córdoba por este asunto, el consejero de Salud y Familias, Jesús Aguirre, ha confirmado que volverá a pedir dicha autorización al Alto Tribunal andaluz, pero incluyendo ya un límite temporal a la aplicación del llamado pasaporte covid, tal y como le ha demandado el TSJA.

Según informa Europa Press, ha detallado que "el gabinete jurídico de la Consejería mandará, posiblemente hoy o mañana a más tardar", nuevamente la solicitud, pero ya "con una limitación temporal, posiblemente hasta después de las vacaciones de Navidad".

Junto a ello, Aguirre ha anunciado que "también hay una petición, por parte de ocio nocturno y restauración", para promover el "ocio seguro" y, para ello, desde el sector "estarían dispuestos a trabajar conjuntamente con la Consejería a la hora de pedir, a través del código QR, el pasaporte de vacunación como ocio seguro".

Está será, según ha precisado el consejero de Salud, "la segunda línea de trabajo", de forma que, "una vez que tengamos ya la primera, que es proteger al eslabón más débil, trabajaremos para conseguir ese ocio nocturno y restauración lo más segura posible", y se hará "mano a mano con ellos, con todo el sector".

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