El pasado año el alto tribunal sí avaló los cierres perimetrales solicitados, salvo el de Granada y el Cinturón

El TSJA no avala el cierre de Montefrío, pero sí el de los otros tres municipios confinados por la Junta en otras provincias

Política - M.A. - Martes, 11 de Mayo de 2021
La resolución judicial considera que el confinamiento de Montefrío supondría "una restricción indiscriminada de un derecho fundamental, afectando incluso a los ya vacunados", mientras que en Bornos, Villamartín y Castro del Río, la decisión ha sido ratificada por apreciar su "necesidad, idoneidad y proporcionalidad".

Detalle de la fachada del TSJA. Indegranada

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), reunida, ha acordado no ratificar el confinamiento domiciliario ordenado por la Junta de Andalucía para el municipio de Montefrío, el único de la provincia de Granada para el que el Gobierno andaluz había solicitado la restricción.

Argumenta la sala, en un auto consultado por El Independiente de Granada, que con esta medida se estaría imponiendo "una restricción indiscriminada de un derecho fundamental, hasta el extremo de que afecta, incluso, a ciudadanos que ya estuvieran vacunados", cuando en esos casos "el riesgo de carácter transmisible o posibilidad de transmisión de la enfermedad será mucho más reducido". 

La decisión ha sido deliberada por los doce magistrados que componen el pleno la sala y el auto anuncia un voto particular. 

En contraposición, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, con sede en Sevilla, sí ha ratificado la medida de salud pública consistente en el confinamiento de la localidad cordobesa de Castro del Río desde el 9 al 15 de mayo. Junto a ello, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal, con sede en Sevilla, también ha ratificado el confinamiento de los municipios gaditanos de Bornos y Villamartín desde el 9 al 15 de mayo, ambos inclusive.

En esos casos, los magistrados sí aprecian la "necesidad, idoneidad y proporcionalidad" de esa medida por entender que debe "prevalecer el derecho a la salud pública" ante el "alto poder de contagio" y "el grave riesgo" que existe para la ciudadanía y que determinó la declaración del Estado de Alarma.

No creen que haya cobertura jurídica para restringir la movilidad sin estado de alarma

El pleno de la Sala de lo Contencioso no ve cobertura jurídica en la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública

Son tres los argumentos en los que la sala basa su decisión para rechazar el cierre de Montefrío, el primero de ellos respecto a la cobertura jurídica de la orden de confinamiento sin estado de alarma. Aunque el texto de la Junta enumera varias leyes, sólo puede analizarse, y así lo apunta la resolución, si la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública lo ampara, pues es la única, al estar revestida de rango orgánico, que regula el desarrollo de derechos fundamentales. Este texto, explica la sala en su resolución, faculta a las autoridades sanitarias para adoptar "un elenco innominado de medidas", pero esta amplia potestad, según el parecer mayoritario de la Sala, "se encuentra delimitada subjetivamente por un ámbito muy concreto de destinatarios: los que hayan contraído dichan enfermedad transmisible cuya propagación se pretende evitar; las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos; el medio ambiente inmediato, entendido como el espacio físico que, en atención a las características de la enfermedad transmisible, requiera singulares restricciones o medidas sanitarias". 

Al amparo de dicha potestad, agrega, se pueden acordar "intensas restricciones de derechos fundamentales", pero advierte la resolución, no se puede hacer "de manera indiscriminada y masiva". 

El TSJA, que reproduce, por compartirlos, argumentos de los tribunales superiores de Aragón y del País Vasco, y aclarando que considera "perfectamente respetable" la posición de los tribunales que han entendido como "suficiente" el contenido de la ley citada para dar cobertura a una medida como la analizada, entiende sin embargo que "el precepto adolece de una imprecisa redacción". Y agrega que, cuando caben distintas interpretaciones, es necesario optar por la que resulta "más favorable al ejercicio de los derechos fundamentales". 

Vista de Montefrío. ayto.montefrío

La resolución del TSJA reprocha a la Junta ni siquiera ha aportado datos de la incidencia del Covid en los municipios limítrofes a Montefrío

En segundo lugar pone el foco en que la orden que decreta el confinamiento de Montefrío no ha sido suficientemente motivada. En el supuesto de que la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública supusiera suficiente cobertura legal, un aspecto ya rechazado de entrada por la sala, la Administración tendría la obligación de "realizar un especial esfuerzo de motivación acerca de la estricta necesidad de la medida concreta que se adopta, y las razones por las que esa restricción -y no otra- es la más idónea al objeto de conseguir el fin que se pretende. No podrá entenderse proporcionada cuando existan otras medidas menos lesivas para los derechos fundamentales que permitan la consecución de iguales, o similares, objetivos".

Pues bien, considera la Sala de lo Contencioso del TSJA que "el confinamiento del municipio de Montefrío durante 7 días carece de justificación y no supera el necesario juicio de idoneidad". 

La sala recuerda que la Junta no ha aportado al órgano judicial datos suficientes para que pueda considerar la situación de las poblaciones vecinas, para poder valorar sobre el nivel de propagación del Covid. Por razones "únicamente imputables" a la Junta, el TSJA desconoce, y así lo pone de manifiesto, en qué situación se encuentran los municipios limítrofes y en este contexto, "no es posible afirmar que se encuentren debidamente acreditadas las premisas que pudiera amparar la adopción de esta medida" y que esté "justificada".

También recoge el auto que la Junta tendría a su disposición medidas "más idóneas" para la protección de la salud de los habitantes de Montefrío. De nuevo lo hace recordando que parte de la base que no hay cobertura legal con la Ley Orgánica esgrimida. Indica por ejemplo la limitación de personas en espacios públicos y privados, "al objeto de restringir cuantitativamente" los encuentros sociales o familiares que, como apunta, son los principales focos de contagio según la información aportada por las comunidades autónomas al Ministerio de Sanidad. 

El tercer motivo esgrime la vacunación. El porcentaje actual de población que ha recibido las dos dosis gira en torno al 12 por ciento. Esta población habría adquirido inmunidad, lo que reduce la capacidad de transmisión. Los magistrados no lo ven una cuestión "menor". En ningún caso se ha tenido en cuenta a ese porcentaje de ciudadanos, a los que se estaría limitando su derecho fundamental a la libre circulación.

Fuera del estado de alarma, resalta el auto, toda restricción deberá "superar el juidio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto", que no ve en este caso

Por último, la sala deja claro que considera que los derechos fundamentales "únicamente pueden ser suspendidos cuando se haya declarado el estado de excepción o de sitio", según lo recogido en la Constitución. "Su limitación podrá realizarse durante el estado de alarma y, fuera de tales situaciones excepcionales, toda restricción exigirá la estricta sujeción a determinadas condiciones, pues deberán superar el denominado juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto". 

Frente a estos argumentos, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con sede en Sevilla, sí avala el cierre de Bornos, Villamartín y Castro del Río. En esos casos, los magistrados se hacen eco de la información trasladada por la Junta y destacan "la importancia de los datos de contagio actualmente existentes" en estos términos municipales, que lleva a concluir que "el riesgo de expansión y pérdida de control de la situación covid es muy alto".

Las salas exponen en sus respectivos autos que estos confinamientos persiguen "un fin constitucionalmente legítimo: proteger la salud pública de la población" de estos municipios ante la pandemia y están amparados en la normativa vigente. Junto a ello, ven una "debida proporcionalidad de las medidas en cuanto imprescindibles para garantizar la salud pública de los vecinos, erradicando el alto riesgo de contagio inminente que existiría de lo contrario".

Agregan los magistrados que "no es una restricción de movilidad absoluta", sino que es temporal y se recoge un catálogo de supuestos en los que se permiten los desplazamientos. Por todo ello, sí se decide ratificar los confinamientos ordenados por la Junta en estos tres municipios después de que superaran los mil casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes.

El pasado año tampoco se ratificó el cierre de Granada y el Área Metropolitana

Cabe recordar que el pasado año, sin estar en vigor el estado de alarma, el TSJA sí avaló cierres perimetrales. Lo hizo por ejemplo para Linares (Jaén), Casariche (Sevilla) o Almodóvar del Río (Córdoba), considerándolos entonces "imprescindibles" para garantizar la salud pública de la ciudadanía.

Aunque el estado de alarma se cruzó y no tuvo consecuencias prácticas, el tribunal rechazó entonces ratificar el cierre de Granada y el Área Metropolitana, por entender que mediante una única resolución la Junta pretendía limitar el derecho de medio millón de personas, que es la población del Cinturón.

Contra la resolución se puede interponer recurso ante el Supremo. 

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