Cómo te afecta el toque de queda
El estado de alarma ya está en vigor. Tras la publicación este domingo por la tarde en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del Real Decreto que lo regula, ha comenzado a tener efecto. Y eso se traduce en que desde las 23.00 horas de este domingo, queda prohibida la circulación por vías y espacios públicos durante la noche.
El horario que establece el Real Decreto es de 23.00 a 6.00 horas, aunque da un margen a las comunidades para variar este horario, que pueden adelantar o retrasar una hora. En Andalucía, este domingo por la noche el Gobierno andaluz no se había pronunciado al respecto. Este fin de semana, cuando amagó con aplicar esta medida en Granada -para sumarla al cierre perimetral- sin que finalmente solicitara, como era preceptivo, el aval al TSJA, la Junta anunció que sería entre las 23.00 y las 6.00 horas. Así que, en principio, no cabe pensar que cambiará ahora de criterio.
El horario del toque de queda no es la única medida que las comunidades autónomas pueden adaptar a sus territorios. Podrán decidir también si obligan a que las reuniones sociales y familiares sean de un máximo de 6 personas. Y otra de mayor calado, podrán prohibir la entrada y salida de su propio territorio.
En ambos casos el Real Decreto del estado de alarma establece que son los gobiernos autonómicos los que deben determinar si se aplican en sus territorios. Si lo hacen, no podrá ser por menos de siete días naturales.
Sólo Canarias se libra del toque de queda por ser el único territorio que no tiene niveles de alerta elevados, como así ocurre en el resto de España.
Estas son las medidas al detalle:
Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno
1. Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
- Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
- Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
2. La autoridad competente delegada correspondiente -comunidad autónoma- podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas.
Las comunidades autónomas podrán levantar a partir del 9 de noviembre, en función de cómo evolucione su situación epidemiológica, el toque de queda nocturno fijado por el nuevo estado de alarma aprobado este domingo en un Consejo de Ministros extraordinario, según han precisado fuentes del Gobierno citadas por Europa Press.
En concreto, el Ejecutivo ha explicado que esta obligación de aplicar un confinamiento nocturno entre las 23.00 horas y las 06.00 -modulable ligeramente- en todo el territorio menos en Canarias se incluye en el decreto aprobado este domingo, cuya vigencia es de quince días, y que no requiere ser convalidado en el Congreso.
Sin embargo, el decreto que regulará la prórroga de seis meses del estado de alarma sí incluirá la posibilidad de que los gobiernos autonómicos desactiven el llamado toque de queda, si la situación epidemiológica en su territorio lo permite. Es decir, las comunidades podrán decidir a partir de entonces sobre este asunto, al igual que tienen ya la capacidad de confinar total o parcialmente sus territorios.
En principio, como ha señalado Pedro Sánchez en la rueda de prensa, la idea es que la prórroga se establezca hasta el 9 de mayo.
Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía
1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámite administrativos inaplazables.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la autoridad competente delegada que corresponda podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, con las excepciones previstas en el apartado anterior. (En este punto cabe recordar que este lunes, a las 8.00 horas, entra en vigor el cierre perimetral de Granada capital y 32 municipios del Área Metropolitana acordado por la Junta de Andalucía).
3. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.
Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados: 6 máximo
1. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo a que se refiere el párrafo anterior será de seis personas.
2. La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, que el número máximo a que se refiere el apartado anterior sea inferior a seis personas, salvo que se trate de convivientes.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10, las autoridades competentes delegadas podrán, en su ámbito territorial, establecer excepciones respecto a personas menores o dependientes, así como cualquier otra flexibilización de la limitación prevista en este artículo.
3. Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios.
4. No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto
Se limita la permanencia de personas en lugares de culto mediante la fijación, por parte de la autoridad competente delegada correspondiente, de aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos. Dicha limitación no podrá afectar en ningún caso al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa.
En el caso de la limitación de personas en lugares de culto, también corresponde a la comunidad autónoma fijar los aforos. El Real Decreto advierte de que, en ningún caso podrá afectar al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa.
El estado de alarma se ha declarado en un momento en el que la Incidencia Acumulada en catorce días en España se ha situado en 349 casos por 100.000 habitantes, "muy por encima de los 60 casos por 100.000 habitantes que marca el umbral de alto riesgo".
En la actualidad, la ocupación media en España de camas de hospitalización por COVID-19 supera ya el 12 %, con máximos por encima del 20 % en algunas comunidades autónomas. La ocupación media de camas de Unidades de Cuidados Intensivos es del 22,48 %, superando en algún caso el 60%. "Esta situación vuelve a tensionar nuestro sistema sanitario, requiriendo la adopción urgente de medidas de control", según recoge el Real Decreto.
Las medidas se adoptan teniendo en cuenta la evidencia de que "el contacto social, en espacios tanto abiertos como cerrados en los que no se guardan las debidas medidas de distanciamiento y prevención, conlleva un alto riesgo de transmisión del virus", y también que "el estudio de los brotes notificados por las comunidades autónomas revela que son los encuentros familiares y sociales, bien en el ámbito privado o público el principal entorno en el que se producen agrupaciones de casos, suponiendo casi un tercio de los brotes e implicando más de una cuarta parte de los casos".
La restricción de movilidad, una medida "proporcionada"
Asimismo, tienen en cuenta que "buena parte de los encuentros de riesgo se producen en horario nocturno, de acuerdo con la información facilitada por las comunidades autónomas, lo que reduce substancialmente la eficacia de otras medidas de control implementadas. Por ese motivo, la restricción de la movilidad nocturna se considera una medida proporcionada con un potencial impacto positivo en el control de la transmisión, al evitarse situaciones de contacto de riesgo vinculadas a encuentros sociales".