Plan Recclaje Diputación de Granada.
Los hechos y la propia sentencia son previos a la entrada en vigor de la ley del solo sí es sí

Siete años de prisión para el hombre que atacó sexualmente a una joven en una discoteca de Las Gabias

Ciudadanía - M.A. - Jueves, 13 de Octubre de 2022
El ahora condenado por un delito de 'abuso sexual', que se aprovechó de que la joven ni siquiera podía reaccionar, fue adaptando su declaración a medida que las pruebas le incriminaban sin dejar dudas sobre su autoría, mientras que el tribunal resalta la "credibilidad" de la chica.

Detalle de las pancartas de una manifestación tras la sentencia de la Manada. indegranada

En abril de 2019, una joven de 18 años fue atacada sexualmente por un hombre de 29 en una discoteca en Las Gabias. Un año después fue detenido por la Guardia Civil y la Audiencia de Granada acaba de condenarle a siete años de prisión, a los que seguirán otros cinco de libertad vigilada y prohibición de acercarse a su víctima, a la que tendrá que indemnizar. 

La condena lo considera autor de un delito de abuso sexual. Los hechos y la propia sentencia son previos a la conocida como ley del 'solo sí es sí', de manera que el tribunal que lo ha juzgado ha aplicado la diferenciación entre agresión sexual y abuso sexual. Encuadra los hechos en este último delito porque no medió "violencia ni intimidación". El agresor no necesitó emplear la fuerza porque la joven había bebido y estaba completamente desorientada. Así que no necesitó mostrar una actitud "agresiva ni amenazante" para doblegar la voluntad de su víctima, atentar contra su libertad sexual y cometer los actos que se consideran probados "sin su voluntad y sin mediar consentimiento". 

Aquella noche de abril, la joven hizo botellón con unas amigas en el aparcamiento de la discoteca Babilonia, a la que accedió posteriormente. Nada más entrar buscaba un aseo. Lo dijo en voz alta y este joven se ofreció a llevarla a otro baño. En ese momento, las facultades de la chica para "entender, percibir la realidad, razonar y de querer y decidir, y de actuar conforme a dicha comprensión, se encontraban muy mermadas" a consecuencia de la ingesta de alcohol. Como estaban "muy mermadas sus capacidades para oponerse y resistirse a los requerimientos sexuales de un tercero" eran nulas. "Deambulaba con dificultad", recoge la sentencia a la que ha tenido acceso El Independiente de Granada, en la que se pone de manifiesto que la muchacha estaba "inerme" y, en ese estado, "incapaz de negarse" a las pretensiones del agresor.

"Aprovechándose" del estado de la joven, "inerme" y "sin capacidad de apenas entender y oponer resistencia" llega a decir el tribunal, la atacó sexualmente 

En esas circunstancias salieron de la discoteca para dirigirse a "un lugar cerrado cercano no abierto al público donde había una mesa, sillas y cajas y al que se accedía subiendo una escalera metálica de unos nueve peldaños y que se encontraba con la puerta cerrada pero que se podía abrir sin llave". Es allí donde "aprovechándose" del estado de la joven, "sin capacidad de apenas entender y oponer resistencia" la atacó, con doble penetración. Como considera probado la sentencia, la joven "no prestó su consentimiento" y expresó su deseo de volver con sus amigas. Precisamente sus amigas le enviaron mensajes e incluso llamaron a su móvil reiteradamente. "Dónde te has metido", le preguntaban trasladándole su preocupación. El condenado, que responde a las iniciales de R.R.C., llegó a hablar con una de ellas, que le instó a que trajera a su amiga. Contestó, según refleja la sentencia, que "ya se la llevaría y que no tuviera tanta mala follá".

La joven fue auxiliada por dos desconocidas hasta que llegaron sus amigas. Denunció los hechos y fue examinada en un hospital. 

Los magistrados resaltan la "credibilidad" de la muchacha, frente a la versión "adaptada" del agresor según aparecían las pruebas incriminatorias

La sentencia recoge la credibilidad de la versión de la joven en todo el proceso, constatada mediante las pruebas. De un lado, los restos orgánicos del condenado en la joven y su ropa. Y, de otro, sus huellas en el almacén en el atentó contra la joven. Sus huellas dactilares se encontraron en una botella de Coca Cola, en unos vasos de plástico y en una colilla hallados por la Guardia Civil en ese lugar. 

"No cabe duda de la autoría", recoge la sentencia en la que se indica que "todos los indicios y pruebas practicadas apuntan, unívocamente, y de manera razonable e indubitada, a su autoría". Él mismo, como indica la sentencia, fue "adaptando su declaración al resultado de las pruebas que van apareciendo en su contra". También está probado que hubo dolo por parte del agresor. Él sabía y así lo ha declarado, que la joven estaba "borracha".

Así, en el juicio dijo que estuvo en la discoteca en 2019, con diez o quince amigos más; pero en la declaración indagatoria -de septiembre de 2020- había afirmado que llevaba dos o tres años sin acudir. No pudo explicar por qué sus huellas estaban en el almacén y para justificar que sus restos aparecieron en la ropa de la muchacha, aseguró que había bailado, besado y tocado a una mujer cuyo nombre coincidía con el de la joven. Finalmente en el juicio hizo uso del derecho a la última palabra para reconocer que estuvo con ella, insistir en que no había mantenido relaciones sexuales con ella y asegurar que nunca quiso "nada malo para ella". 

Los hechos fueron juzgados por la Sección Primera de la Audiencia Provincial. ep

El tribunal sentencia que la lesión del bien jurídico protegido, que es la libertad sexual de la joven, en la forma en la que fue "atacado" y con circunstancias concretas de este caso, "no fue mínima". Le impone por ello siete años de prisión -en el grado medio de las penas establecidas para este delito, que son entre cuatro y diez años-.

Siete años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena, además de la prohibición de acercarse -a menos de 300 metros- ni comunicarse con la joven. 

Se le impone también una medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, por cinco años. Y se le condena a indemnizar a la joven con 6.236 euros. 

Contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial cabe recurso de apelación.