Condenan al SAS por discriminación al no renovar el contrato a una médica del Virgen de las Nieves de baja maternal

E+I+D+i - IndeGranada - Lunes, 16 de Noviembre de 2020
La facultativa encadenaba varios contratos temporales y al dar a luz no le mantuvieron como personal del SAS durante el permiso de maternidad.
Hospital Virgen de las Nieves.
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Hospital Virgen de las Nieves.

El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha sido condenado por discriminación al no renovar el contrato temporal de una médica del Hospital Virgen de las Nieves tras quedarse embarazada y coger la baja maternal.

El SAS únicamente le expidió una certificación de que se le reservaría el contrato al terminar la baja, "pero negándose a mantenerla como personal del SAS durante dicho permiso, lo que provocaba un grave perjuicio económico a la facultativa, pues el SAS en las situaciones de permiso por maternidad ha de complementar la prestación del INSS (Seguridad Social) con mejoras que incluyen la media de guardias realizadas en los tres meses anteriores. Igualmente, esta situación provocaba que la doctora no figurase en el periodo desde el 01.12.17 al 11.02.18 como personal del SAS, con todo tipo de consecuencias en cuanto antigüedad o valoración de experiencia profesional", según explica el Sindicato Médico y así figura en la sentencia del Juzgado 2 de lo Contecioso Administrativo.

Según indica el Sindicato Médico, que ha asesorado jurídicamente a la facultativa, esta médica venía prestando servicios en el Virgen de las Nieves con contratos temporales ininterrumpidos desde diciembre de 2016 que se le iban renovando. En el momento de dar a luz, el 23 de octubre de 2017, estaba contratada del 1 de octubre al 30 de noviembre, por lo que solicitó al INSS su correspondiente prestación por maternidad, lo que daba lugar al permiso por maternidad correspondiente hasta el 11.02.18.

Se le tenía que renovar automáticamente

Ante esta situación, a la doctora se le tenía que renovar su contrato temporal (las renovaciones sistemáticas e ininterrumpidas venían sucediéndose desde diciembre de 2016) el 1 de diciembre de 2017, al día siguiente de terminar su actual contrato. Sin embargo, el SAS, en lugar de proceder así, se limitó a expedirle una simple certificación de que se le reservaría el contrato una vez finalizase el  permiso por maternidad (es decir, a partir de 11.02.18).

El juzgado considera que la actuación del SAS infringe lo previsto en la Ley Orgánica 3/07 y, particularmente, su art. 14.7 que dispone criterios generales de actuación de los poderes públicos en relación con la maternidad y su art. 58 en relación con la no discriminación de empleadas públicas por razón de embarazo o maternidad. Considera el juzgado que la actuación del SAS vulnera igualmente la Directiva europea 92/85/CEE.

Por todo ello, el juzgado condena al SAS a reconocer a la médica demandante su derecho a no ser discriminada en su situación laboral respecto de cualquier otro trabajador del SAS por el mero hecho de encontrarse en situación de permiso por maternidad, y obligaa al SAS a que formalice el contrato con la doctora por el periodo 01.12.17 a 11.02.18 (fecha final de su permio de maternidad), debiendo el SAS reconocer ese periodo como efectivamente prestado a todos los efectos, así como el resto de derechos que se deriven de la formalización  del contrato, incluidos los retributivos en los mismos términos contemplados para el resto del personal del SAS, incluida la mejora prevista por maternidad. Finalmente, se condena al SAS a que rectifique los registros informáticos necesarios en sus sistemas de gestión de personal para que se haga efectivo el derecho reclamado.