Informe de fiscalización de la gestión de los Recursos Humanos del SAS de 2013

El SAS prescindió de 7.773 empleados, mientras abonó a directivos 5 millones en pagos fuera de convenio

E+I+D+i - Redacción El Independiente de Granada - Miércoles, 2 de Agosto de 2017
El Servicio Andaluz de Salud prescindió de un total de 7.773 profesionales sanitarios, mientras pagó a directivos más de 5 millones en total en retribuciones fuera de convenio, según el demoledor informe de fiscalización de determinadas áreas de la gestión de Recursos Humanos del Sector Público Sanitario de Andalucía, correspondiente al ejercicio 2013, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, difundido este miércoles.

Especifica el informe que la plantilla del SAS disminuyó en 7.773 empleados entre 2011 y 2013, lo que supuso un recorte acumulado del 8,22 por ciento. La disminución afectó a Enfermería, con 1.919 empleados menos; seguida de administración, 1.609 menos; facultativos, 1.286, y auxiliares de Enfermería, con 1.266.

En su minucioso informe, la Cámara de Cuentas subraya la dificultad en realizar la fiscalización porque Salud, en 2013, englobado en la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales "no ha podido facilitar el número y la tipología del personal del área de Salud (si bien sí se ha aportado una estimación del gasto sanitario), lo que ha tenido como consecuencia que numerosas pruebas de auditoría no hayan podido llevarse a cabo en ese ámbito".

Según datos comunicados por el SAS, la prolongación de la jornada de 35 a 37,5 horas semanales explicaría la reducción en 4.643,81 efectivos.

Personal eventual

En relación con el personal eventual, en el SAS en 2013 había una media mensual de 8.538 efectivos. La mayor proporción (68,53%) corresponde a los denominados “eventuales estructurales”, una media de 5.851 trabajadores, seguidos por los contratados por acumulación de tareas, una  media de  1.102 efectivos. La evolución de éstos últimos ha sido creciente: con un mínimo de 331 a un máximo de 3.039 efectivos (incremento superior al 800%), mientras que la media de eventuales estructurales ha permanecido sin oscilaciones significativas.

El Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (Ley 55/2003, de 16 de diciembre) regula el personal eventual en su artículo 9, Personal estatutario temporal y para situaciones coyunturales o extraordinarias. La figura del eventual estructural no se adecua a los requerimientos de esta norma.

La Cámara de Cuentas de Andalucía recomienda el reintegro de las retribuciones pactadas fuera de convenio

Al respecto, la Cámara de Cuentas reseña la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala 10) de 14 de septiembre de 2016 sobre la aplicación a estos supuestos de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999 y del Acuerdo Marco que figura como anexo de dicha Directiva.

No consta que se haya materializado la previsión legal de que las plazas ocupadas por ese personal se conviertan en plazas de la plantilla estructural o presupuestaria.

Personal que presta sus servicios en centros diferentes a su adscripción oficial

Según siempre el informe, se hace un uso indebido de la figura de la “adscripción temporal” -personal que desempeña sus funciones en un centro de gasto y percibe sus retribuciones del centro de origen-. Sin embargo, los responsables del SAS consideran que  tiene su encaje en el art. 39.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. El artículo mencionado exige que dicha situación tenga carácter temporal y para el desempeño de “funciones especiales no adscritas”. Se ha podido comprobar que esta situación se ha prolongado asiduamente durante años y para la realización de funciones habituales.

En el SAS, a la finalización de 2013, hay un total de 215 efectivos “adscritos temporales” a los Servicios Centrales. Esta cifra sube hasta 349 si se consideran todos los efectivos que han estado adscritos a centros diferentes de aquel en qué están destinados, con un coste de 9.424.108 millones.

Esta situación, en lo que se refiere al personal de la Consejería de Salud y del SAS, supone un incumplimiento de la Ley del Presupuesto. En el caso de personal de una agencia “adscrito” a la Consejería, se trata además de una infracción del art. 43 del Estatuto de los Trabajadores (cesión ilegal), siempre según el informe.

Sobre gasto de personal

En la Consejería, la reducción total de las obligaciones reconocidas de este capítulo presupuestario en el período 2011-2013 ha sido de 5,25 millones, lo que representa el 7,26%.

En el SAS, la cifra de obligaciones reconocidas en el capítulo I ha disminuido un 4,13% respecto el ejercicio 2012, y éste a su vez, había disminuido un 8,88% respecto al ejercicio anterior (acumulado ambos ejercicios 12,64%).

La reducción media del gasto de personal de las cinco agencias públicas  empresariales en el período 2011-2013 (8,07%) es menor que la sufrida por el SAS (12,64%) y mayor que la experimentada por la Consejería  (7,26%).

Sobre impacto de género. Los índices de feminización de los hospitales analizados del SAS y las agencias públicas son, respectivamente, 1,87 y 1,77. Se incumple lo previsto en el artículo 27.3.e) de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres en lo que atañe a  los colectivos de directores en las agencias públicas y mandos intermedios en los hospitales analizados del SAS.

Todas las agencias públicas, y el Hospital Virgen de las Nieves han iniciado sus tareas conforme a la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. A la fecha de finalización del ejercicio fiscalizado ni el SAS ni la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales habían aprobado sus respectivos Planes de Igualdad, obligación que deriva del art. 32 de la mencionada ley.

Sobre los organigramas

Durante el año 2013, el SAS realiza un proceso de unificación de equipos de dirección de determinados centros sanitarios, con la finalidad de obtener una  reducción de los gastos de este personal, señala la Cámara de Cuentas. A tal fin la Dirección Gerencia  dictó varias Resoluciones, sin que se modificara la normativa preexistente. De acuerdo con varias Sentencias, la Dirección  Gerencia del SAS no ostentaba la competencia para ello.

Puerta de entrada a una sala de un centro sanitario de Granada. P.V.M.

No se corresponde la configuración de los equipos directivos en los centros unificados con su consideración como centros independientes en el anexo de personal del Presupuesto y  en el mapa sanitario andaluz. Ello está relacionado con la ausencia de regulación de dicho proceso, que puede ser debida a una inadecuada y poco transparente planificación del mismo.

Sobre selección de personal

En el SAS, la inscripción en el Registro de candidatos a puestos directivos, que depende de la decisión de la Dirección General de Profesionales, es un requisito imprescindible para tal designación, particularmente para determinados puestos, señala el organismo fiscalizador de las cuentas de Andalucía.

Este hecho pudiera suponer -particularmente, en los supuestos de urgencia en la selección- un obstáculo para la plena aplicación de los principios de publicidad, concurrencia y no discriminación que -entre otros-, deben presidir la selección de personal directivo de los centros sanitarios. Varios informes de fiscalización de la Intervención Central del SAS, con motivo del nombramiento de puestos directivos, hacen referencia a esta cuestión.

En las agencias públicas, la normativa de aplicación requiere que la selección de este personal directivo esté sujeta, en todo caso, a la aplicación de los principios de mérito, capacidad, libre concurrencia y publicidad, así como a criterios de idoneidad.

Se insta al desarrollo de la normativa relativa a esta materia en la que se definan con precisión la figura del directivo, su relación contractual y los conceptos retributivos concretos que son computables a efectos de los límites retributivos establecidos en las leyes del presupuesto y normativa conexa.

Sin embargo, señala la Cámara de Cuentas, que “ninguna de las agencias públicas ha modificado sus estatutos para precisar el personal que ejerce funciones de alta dirección, tal y como exigía la ley del presupuesto del ejercicio fiscalizado”.
En la presente actuación, el alcance de los trabajos se ha extendido a los principales componentes del Servicio Sanitario Público de Andalucía: el Servicio Andaluz de Salud (SAS), las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias (APEs) Costa del Sol, Poniente de Almería, Alto Guadalquivir y Bajo Guadalquivir, y la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, así como la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales (limitado el análisis al personal del área de Salud).

El personal de las entidades citadas es de aproximadamente 97.000 efectivos, a los que habría que añadir el personal temporal.

En el SAS los trabajos se han desarrollado en los siguientes centros hospitalarios: Reina Sofía, Virgen de las Nieves, Regional de Málaga, Virgen del Rocío y Virgen Macarena. Se considera que estos centros suponen una proporción representativa de esta agencia, ya que el gasto que corresponde a los mismos es del 26,25% del total del gasto de personal del SAS y un 31,30% de los efectivos.

Tanto en los cinco hospitales seleccionados del SAS para como en las APEs se produce el fenómeno del encadenamiento de contratos, de tal forma que un número significativo de efectivos han superado los 300 días contratados en el mismo centro. Esta incidencia afecta a 1.149 personas, con una media de 6 contratos por año, en el SAS, y a 743 personas, con una media de 8 contratos, en las APEs.

Hospital Campus de la Salud. P.V.M.

La cobertura de necesidades permanentes mediante contratos laborales temporales podría poner de manifiesto un fraude de ley. Por otra parte, el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 15.5, prevé que el encadenamiento de contratos temporales podría llevar a que los trabajadores afectados por dichos contratos adquirieran la condición de indefinidos.

Sobre las retribuciones

Mientras los recortes en la plantilla son notorios, la Cámara de Cuentas analiza las retribuciones para determinar que en las agencias públicas, salvo en EPES, se da la figura de los “acuerdos de Gestión” o acuerdos retributivos fuera de convenio, con distintas denominaciones, que pueden ser con todos o con algunos de los servicios del hospital, y con todos los facultativos que integran dichos servicios o bien con facultativos concretos. Su importe conjunto supera, al menos, los 5 Millones de euros, desvela el informe.

En la implantación de dichos acuerdos se han obviado los trámites previstos en la Ley del Presupuesto de 2013 (Ley 5/2012, de 26 de diciembre), en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en la normativa laboral, tales como la negociación con los órganos de representación de los trabajadores, la modificación de las condiciones laborales pactadas en el convenio colectivo, el documentar dichos acuerdos por escrito, el comunicarlos al comité de empresa o el recoger expresamente y por escrito el consentimiento de los trabajadores vinculados a los mismos.

De las comprobaciones realizadas sobre el cumplimiento de los límites retributivos establecidos por la normativa presupuestaria para altos cargos y directivos, se desprenden los siguientes incumplimientos, al menos:

  • En la Consejería, 2 efectivos (10%) con un exceso total de 28.784,44 millones.
  • En los Servicios Centrales del SAS, 2 efectivos (40%) con un total de 34.126,84 millones.
  • En los cinco hospitales seleccionados del SAS, 8 efectivos (11%) con 40.734,52 millones.
  • En las APEs, 4 directivos (6%) y 93 cargos intermedios (43%) con un exceso total de 2.028.598,58 millonrs.

En todos estos supuestos la Consejería, SAS y APEs, en aplicación de la normativa vigente, deberían haber procedido a la iniciación de procedimientos de reintegro por los importes satisfechos en exceso. No obstante, a la fecha de finalización de los trabajos de campo, dichas entidades aún disponían de plazo para el inicio de dicho trámite.

A la fecha de finalización de los trabajos de campo, la Inspección de Trabajo ha incoado actas  al SAS por diferencias de cotización en todas las provincias andaluzas (como consecuencia de la aplicación del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, de Medidas Extraordinarias para la reducción del déficit público), salvo Cádiz que está  pendiente de liquidación, por un importe global  que supera 18 millones por los períodos 2010 (parcial), 2011 y 2012 (parcial).

Asimismo, a la fecha de finalización de los trabajos de campo, quedaría pendiente de que la Inspección de Trabajo formule propuestas de liquidación del resto de 2012 y 2013, cuyos importes no pueden ser evaluados con exactitud. No obstante, dado que las retribuciones de 2013 y los dos años precedentes son similares, sí se puede indicar que serían, aproximadamente, proporcionales al período de tiempo considerado.

Sobre el control

Las conclusiones son demoledoras: “Determinadas áreas de gestión de los recursos humanos no están siendo objeto del suficiente  control, dada la relevancia económica de los gastos de personal en el conjunto de la actividad sanitaria”.

“Los órganos de control interno deben incrementar su actividad -en amplitud e intensidad- en relación con determinadas áreas de la gestión de los recursos humanos, entre las que se pueden destacar las situaciones administrativas, la contratación temporal, las retribuciones de personal directivo o las cuotas de Seguridad Social”.

Te hemos ofrecido un detallado resumen del informe, pero si deseas acceder a todo su contenido, pincha en el siguiente enlace: