El policía, que fue enviado a Atestados, pedirá reingresar en el Grupo de Apoyo a la Policía de Barrio

El TSJA confirma la nulidad de la orden que apartó al guía de Stan Lee de la Unidad Canina

Política - M.A. - Sábado, 15 de Mayo de 2021
La Sala de lo Contencioso Administrativo rechaza el recurso del Ayuntamiento de Granada contra la sentencia que dio la razón al agente y confirma que bipartito y Jefatura se saltaron las normas para cambiarlo de destino.
Imagen de la Huerta del Rasillo, Jefatura de la Policía Local de Granada.
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Imagen de la Huerta del Rasillo, Jefatura de la Policía Local de Granada.

La orden que apartó al guía de Stan Lee de la Unidad Canina de la Policía Local y lo envió a Atestados fue nula. Así lo declaró el pasado año un Juzgado de lo Contencioso y lo acaba de confirmar el TSJA, que desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Granada.

La sentencia, a la que ha tenido acceso El Independiente de Granada, reafirma que la citada orden estableció un "traslado forzoso" del policía, "no una decisión de asignación provisional" y que, por tanto, la decisión debía regirse por un artículo del Reglamento Interno de la Policía Local de Granada -el 59-, que exige una resolución al respecto "motivada y previa audiencia del interesado". 

"Es hecho acreditado que no existió la audiencia previa al interesado", indican los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, que también ven "razonable" que la sentencia cuestionara la "autenticidad" de la "denominada Memoria" que esgrimía el Ayuntamiento para dar por argumentada la decisión. Sobre ese documento, el TSJA insiste en que "no consta la autoría, fecha o firma de la misma". 

'La motivación no sólo es una elemental de cortesía, se trata de un requisito de fondo e indispensable porque sólo a través de los motivos pueden los interesados conocer las razones que justifican el acto, en este caso un cambio de destino; puede la jurisdicción contenciosa controlar la actividad de la Administracion; y puede el interesado presentar alegaciones y pruebas, porque de lo contrario se genera indefensión'

Respecto a la motivación, recuerda aludiendo al Supremo que consiste en "una explicación o en una expresión racional del juicio, tras la fijación de los hechos de que se parte y tras la inclusión de éstos en una norma jurídica. No sólo es una 'elemental cortesía', como advertía de antiguo la jurisprudencia, ni un simple requisito de carácter meramente formal; sino que se trata de un requisito de fondo e indispensable, cuando se exige legalmente", por varias razones: "sólo a través de los motivos pueden los interesados conocer las razones que 'justifican' el acto"; "son necesarios para que la jurisdicción contencioso-administrativa pueda controlar la actividad de la Administración"; y "sólo expresándolos puede el interesado dirigir contra el acto las alegaciones y pruebas que correspondan según lo que resulte de dicha motivación que, si se omite, puede generar la indefensión prohibida por el artículo 24.1 de la Constitución".

Por todo ello, el TSJA reafirma la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 de Granada y desestima el recurso de apelación del Ayuntamiento, al que condena en costas. 

El agente pedirá su reingreso en el Grupo de Apoyo a la Policía de Barrio (GABP), la unidad de la que procedía antes de recalar en la Unidad Canina. 

No es la primera vez que los tribunales ponen en entredicho esta manera de proceder con el PP al frente de Seguridad Ciudadana y al mando por tanto de la Policía Local. La propia sentencia confirmada así lo recogía. Como ha confirmado este diario, en 2015 los juzgados de lo Contencioso dictaron al menos dos sentencias considerando nulos de pleno derecho cambios de destino con la misma manera de proceder: sin motivar y sin dar audiencia previa a los policías para poder alegar. 

Más recientemente, el sindicato CSIF informó de que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Granada había dado la razón a los servicios jurídicos del sindicato Granada respecto a la denuncia presentada en 2019 sobre el incumplimiento del convenio del Ayuntamiento de la capital en la asignación de destinos dentro del cuerpo de Policía Local. 

Cabe recordar que una de las primeras decisiones adoptadas con José Manuel Avilés de nuevo como superintendente jefe de la Policía Local de Granada fue apartar a agentes que habían desempeñado tareas destacadas. Además del guía de Stan Lee, el agente que desempeñó tareas como community manager y dio un fuerte impulso a las redes sociales de la Policía Local de Granada y, con ello, a su imagen, que modernizó e hizo conectar con la ciudadanía.