El cierre se fija hasta el 9 de noviembre, pero las medidas vinculadas a la alerta 4 son por 14 días e irán más allá

Máxima alerta sanitaria: las nuevas medidas a cumplir por todos los municipios de Granada

Política - IndeGranada - Viernes, 30 de Octubre de 2020
Te informamos de la Orden de la Consejería de Salud y Familias que detalla las medidas en vigor en el nivel 4 de alerta, el máximo establecido y en el que se encuentra toda la provincia de Granada, desde este viernes cerrada al completo.
Imagen de las tareas de desinfección a cargo de la UME, durante la primera oleada, del Hospital de Motril.
Alba Feixas
Imagen de las tareas de desinfección a cargo de la UME, durante la primera oleada, del Hospital de Motril.

La pasada medianoche entró en vigor el cierre perimetral de todos los municipios de la provincia de Granada tras la publicación en el BOJA, a una hora de la aplicación de la medida, del decreto del presidente de la Junta, Juan Manuel Moreno, que así lo ordena. 

En el texto no se detallaban, salvo algunas líneas generales ya conocidas, como las excepciones sanitarias, laborales o familiares que permiten desplazarse durante el cierre. Posteriormente, ya de madrugada y con el cierre en vigor, el BOJA publicó otro boletín extraordinario, esta vez con la Orden de la Consejería de Salud y Familias que expone las restricciones a cumplir a partir de ahora. 

Esa Orden especifica que se establecen cuatro niveles de alerta, según lo acordado por el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas en esta segunda oleada. El primero correspondería a la situación anterior a la pandemia y los otros tres se fijan en función de la situación epidemiológica. En el caso de Granada, la Junta la mantiene en el nivel cuatro de alerta, pues se superan con creces los 250 casos por 100.000 habitantes que sirven de referencia para este nivel rojo.

Es un texto extenso, en el que la Junta reúne medidas ya en vigor con otras específicas para cada nivel de alerta. En esta información se recogen las del nivel 4, el máximo nivel de alerta que concierne a la provincia. [A pesar de que la Junta habló ayer de distintos niveles de alerta, según las provincias, la Orden de Salud recoge en uno de sus puntos que el 4 es el de aplicación en toda Andalucía a su entrada en vigor].

La nueva normativa deroga las órdenes anteriores que fijaron las restricciones en la capital y el Área Metropolitana. También deroga la orden que suspendió las clases presenciales en la UGR y dictó medidas en colegios mayores y residencias universitarias -no así la prórroga aprobada el pasado fin de semana- e incluye, renovadas, recomendaciones y medidas a cumplir al respecto. Llama la atención que, como norma general, ahora la Junta recomienda "seguir con las clases presenciales" en las universidades.

También cómo distribuye las medidas. Por ejemplo, bajo un epígrafe "Medidas de prevención en espacios docentes y deportivos", despacha con un par de líneas la recomendación para las clases presenciales en las universidades y detalla ampliamente cómo se desarrollarán las actividades deportivas, el uso de embarcaciones de recreo y hasta los campamentos juveniles. 

Igualmente, que las medidas para residencias universitarias vengan detalladas en un epígrafe denominado "Medidas complementarias para locales de ocio nocturno, residencias de estudiantes y peñas y similares".

Especifica el texto que los parques públicos estarán abiertos, aunque las instalaciones para juegos infantiles permanecerán cerradas. Con el cierre perimetral de Granada y el Área Metropolitana se suspendió esta actividad y los recintos quedarán cerrados, lo que ha suscitado críticas y reclamación por parte de las familias para su reapertura con medidas de seguridad. También reabren los mercadillos, aunque con el 50 por ciento del aforo.

Precisamente la Orden detalla largamente cómo se reorganizan en actividades culturales y otros eventos, incluidos los espectáculos taurinos, que se autorizan, aunque en el máximo nivel de alerta, sin espectadores.

Aunque el cierre perimetral estará en vigor, según el decreto del presidente, en principio hasta el 9 de noviembre, las limitaciones y medidas incluidas en la Orden de Salud se fijan para un plazo de 14 días naturales, momento en el que se revisarán para decidir su renovación o un cambio de fase.

Estas son las medidas recogidas en el BOJA extraordinario número 73, que recoge la Orden dictada por Salud y Familias, cuyo contenido deben cumplir a partir de este viernes todos los municipios de la provincia de Granada: 

Medidas de prevención en materia de establecimientos de hostelería, incluido hoteles

Con carácter general el consumo fuera o dentro del local se hará sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que, entre clientes de diferentes grupos, haya como mínimo 1,5 metros o, en su caso, entre clientes situados en la barra, si el consumo en barra se permitiera. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas. Se establece como horario de cierre de los establecimientos las 22:30 horas como máximo, salvo que se trate de establecimientos de hostelería con régimen especial de conformidad con lo dispuesto en el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los establecimientos de hostelería no podrán superar el 30% de aforo máximo para consumo en el interior del local. Este aforo será también de aplicación al interior de los establecimientos especiales de hostelería con música definidos en el apartado anterior. 

Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar el 75% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.

Se prohíbe el consumo en barra. Se prohíbe el servicio de bufé.

En cuanto a los salones de celebraciones, deberán respetar un máximo del 30% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 30 personas en espacios cerrados.

Los locales de hostelería cerrarán a partir de ahora a las 22.30 horas. indegranada

Medidas específicas para hoteles y alojamientos turísticos

La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 30 % de su aforo. Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 6 personas.

Las actividades de guía turístico se concertarán, preferentemente, mediante cita previa. Durante su desarrollo se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones. Asimismo, deberán respetarse las condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales. No se podrán suministrar folletos u otros materiales análogos. En el supuesto de uso de elementos expuestos diseñados para un uso táctil por el visitante, se podrán usar siempre que se garantice su limpieza y desinfección. El número máximo de personas por grupo será de 10.

Las actividades en los albergues de Inturjoven se mantienen.

Medidas complementarias para los establecimientos comerciales

En el nivel de alerta sanitaria 4, la ocupación del establecimiento no podrá superar el 50% del aforo autorizado.

Con carácter general se deberá garantizar una distancia mínima de un metro y medio entre clientes y entre estos y los trabajadores, con señalización al respecto. Preferiblemente, siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida. En todo caso, en la entrada del local deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes. Se deberá realizar, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones. Para realizar dichas tareas se podrá disponer de una pausa en la apertura. 

Se facilitarán formas de pago y recepción del producto sin contacto.

En los establecimientos del sector comercial textil, de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y se limpiarán y desinfectarán después de su uso. Siempre habrá de garantizarse la distancia interpersonal obligatoria.

Mercadillos al aire libre, sean de carácter público o privado

Con carácter general, en los mercadillos al aire libre se cumplirán los requisitos de distanciamiento obligatorio entre puestos, con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes. En el nivel de alerta 4, la ocupación del establecimiento no podrá superar el 50% del aforo autorizado.

Medidas complementarias para locales de ocio nocturno, residencias de estudiantes y peñas y similares

Las discotecas seguirán cerradas, en los niveles 2,3 y 4 de alerta.

Para las residencias de estudiantes se detalla quem en el nivel de alerta sanitaria 4, la ocupación de las zonas comunes no podrá superar el 30% del aforo autorizado. En los comedores el aforo es del 50% con un máximo de 75 personas en el interior y 100 en el exterior. Quedan prohibidas las visitas.

En las peñas, las zonas comunes no podrán superar el 30 por ciento del aforo.

Ocio y esparcimiento: prohibido el botellón y las verbenas y romerías

Se prohíbe el consumo, colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería, incluidos los llamados popularmente botellones, que serán consideradas situaciones de insalubridad. Asimismo, se prohíbe la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado, o no regulado, de más de 6 personas que tenga lugar en espacios públicos, ajenos a los establecimientos de hostelería o similares en la vía pública y en otros lugares de tránsito, y serán considerados como situaciones de insalubridad. 

No podrán realizarse actividades asimilables a las descritas en este apartado que se desarrollen en cualquier otro tipo de establecimiento, incluidas las fiestas en piscinas o instalaciones exteriores de establecimientos hoteleros, así como en embarcaciones marítimas, llamadas boat’s partys (fiesta en el barco).

Los establecimientos de esparcimiento para menores no tendrán autorizada su apertura.

Los establecimientos recreativos infantiles que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o inferior a 12 años, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles, permanecerán cerrados.

A los centros de ocio y diversión, parques de atracciones y temáticos, y parques acuáticos, se aplicarán las siguientes medidas en el nivel 4: se limitará su aforo total al 40% para lugares abiertos y a un 15% del aforo permitido para lugares cerrados. 

En cuanto a las atracciones de feria, si disponen de asientos podrá ocuparse el 30% de cada fila. Cuando todas las personas usuarias residan en el mismo domicilio, podrán ser utilizados todos los asientos. En el caso de atracciones que no tengan asientos incorporados, el aforo máximo será del 20% de la capacidad de la instalación, y si no se puede mantener la distancia mínima de seguridad entre personas usuarias, permanecerán cerradas.

Aunque los parques se abren, las instalaciones infantiles seguirán clausuradas. p.v.m.

Parques, jardines, parques infantiles y áreas recreativas de acceso público al aire libre

En el nivel de alerta 4 estarán abiertos con aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto. Las actividades de animación, o grupales aeróbicas deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 6 personas. Limpieza y desinfección diarias de equipamientos. Las instalaciones infantiles permanecerán precintadas o cerradas.

Transportes 

En el transporte público regular de viajeros en autobús en el que todos los ocupantes deban ir sentados, se asegurará que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero, salvo si se trata de pasajeros convivientes. 

En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito metropolitano en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse las plazas sentadas asegurando que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero, salvo para el caso de pasajeros convivientes, y el 50% de las plazas disponibles de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros. En los vehículos de transporte regular de viajeros en autobús que no dispongan de mampara de protección, no se ocupará la fila inmediatamente posterior a la cabina del conductor.

Autobús con restricción de aforo durante el pasado confinamiento. maría de la cruz

En el transporte marítimo de viajeros se asegurará que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero, salvo si se trata de pasajeros convivientes.

En cuanto a los transportes privados, en las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas –conductor y pasajero, podrán viajar dos personas siempre que lleven casco integral con visera o que residan en el mismo domicilio. 

En los transportes privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, no se podrá ocupar el asiento del copiloto.

En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, así como la ocupación del asiento del copiloto, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.

En el transporte público discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se asegurará que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero.

Las restricciones en la ocupación de los vehículos anteriormente previstas no serán de aplicación cuando los viajeros sean escolares, en sus desplazamientos a los centros educativos o desde los mismos, en cuyo caso se podrá ocupar la capacidad total de los vehículos. Queda exceptuado de las anteriores medidas el transporte escolar en el que podrán ocuparse el total de los vehículos.

Espectáculos taurinos: permitidos, pero sin público en el nivel 4 de alerta

Las plazas de toros -con carácter general- podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con localidades preasignadas y numeradas. Se garantizará en todo momento que las personas que asistan al espectáculo permanezcan sentadas y provistas de su correspondiente mascarilla de protección. Las localidades asignadas deberán guardar una distancia de seguridad de 1,5 metros respecto de las personas que ocupen asientos contiguos en la misma fila de tendidos o butacas, y no podrán ocuparse las localidades inmediatamente anteriores ni posteriores de cada fila de tendidos o butacas. En el nivel 4 de alerta no podrá haber espectadores en la plaza.

Velatorios, entierros y ceremonias civiles

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con un límite máximo, en cada momento, de quince personas en espacios al aire libre o de seis personas en espacios cerrados, salvo en este último caso que los convivientes fueran un número superior.

La participación en funeral o comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

Con carácter general las personas que acudan a ceremonias civiles deberán estar sentadas, cumpliéndose en todo caso la medida de distancia interpersonal establecida. Podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con el aforo máximo del 30% en espacios al aire libre o cerrados.

Medidas de prevención en materia docente: clases presenciales en la universidad, pública o privada 

Las Universidades públicas y privadas y centros no universitarios continuarán preferentemente con la impartición de clases presenciales.

Espacio de la UGR con medidas de seguridad. á.c./EP

Medidas de prevención en materia deportiva -en instalaciones convencionales o no, incluidos gimnasios y academias de baile-

Si las prácticas y actividades se desarrollan en el ámbito del subsistema del deporte federado andaluz, éstas deberán llevarse a cabo cumpliendo lo establecido en los protocolos autorizados por las correspondientes federaciones deportivas andaluzas.

En el nivel 4 de alerta se establece con carácter general un límite del aforo para la práctica físico-deportiva del 40% en espacios deportivos convencionales al aire libre, así como en los espacios deportivos convencionales cubiertos.

En los eventos deportivos, entrenamientos y competiciones, no habrá espectadores. 

El límite horario para el desarrollo de las actividades y eventos deportivos será las 22:30 horas.

Si la naturaleza del deporte fuera de competición hace inviable mantener la distancia de seguridad establecida, debe limitarse el número máximo de deportistas y constituir grupos estables de no más de 15 deportistas en deportes colectivos o de equipo II, y de 6 deportistas en el resto de deportes. En el caso de que la práctica de este tipo de deportes sea libre y no organizada, se recomienda realizar la práctica con grupos estables de deportistas.

Las actividades aeróbicas o clases grupales de baile deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 6 personas.

En cuanto a la práctica de navegación de recreo, con carácter general estará permitido como máximo el 50% del número de personas autorizadas en los certificados de navegabilidad de la embarcación o aeronave.

En el caso de las motos náuticas, sólo podrá ocuparse una de las plazas autorizadas.

Se podrán llevar a cabo las prácticas de navegación para la obtención de títulos de recreo que requieran del uso de embarcaciones de recreo. El número de alumnos a bordo no superará el especificado en el artículo 15.8 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, sin superar en ningún caso el 50% del número de personas autorizadas en los certificados de navegabilidad de la embarcación.

Respecto a campamentos juveniles y acampadas, en el nivel 4 no están permitidos los que incluyen pernocta. Durante el día, la participación se limitará a un máximo de 50 personas en espacios abiertos, y un 30 por ciento del aforo, con un máximo de 30 personas, en espacios cerrados. Las actividades no se prolongarán más de 12 horas.

En el nivel de alerta sanitaria 4 los establecimientos de actividades zoológicas, botánicas y geológicas, en los que se incluyen los acuarios podrán realizar su actividad siempre que se limite el aforo total de los mismos a un tercio y al veinte por ciento en las atracciones. Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta diez personas, incluido el monitor o guía, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad.

(Estas dos últimas actividades se recogen bajo el epígrafe medidas de prevención en materia docente y de deporte)

Medidas de prevención en materia de cultura

Los centros culturales, entendiendo por éstos los museos, las bibliotecas, los archivos, los centros de documentación, los teatros, los cines, los espacios escénicos, los monumentos, los conjuntos culturales y enclaves, sin perjuicio de las normas generales establecidas por autoridades sanitarias o protocolos específicos que se establezcan, instalarán, con carácter general y como ya estaba establecido, señalización y excluirán de la visita pública los espacios donde no se pueda guardar la distancia y medidas de seguridad, además de garantizar limpieza y desinfecciones específicas. 

Cine y teatros, aforo del 40 por ciento, con 200 personas como máximo en interior y 300 al aire libre

En cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 4, las siguientes medidas: 40% del aforo permitido, con un límite máximo de 200 personas para lugares cerrados y 300 tratándose de actividades al aire libre. Todo ello con butacas preasignadas -u otras medidas alternativas si no fuera posible- y agrupando a espectadores en el caso de unidades familiares o de convivencia, así como cuando las personas necesiten acompañante.

En archivos, bibliotecas y centros de documentación, el aforo en el nivel 4 será del 65%.

En monumentos, museos y exposiciones, el 65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos y las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 10 personas, incluido el monitor o guía.

Museo Arqueológico de Granada. p.v.m.

Telemedicina, suspensión de actividad sanitaria programada, incrementar plantillas y supeditar vacaciones y permisos del personal

La Consejería de Salud explica también en el texto medidas específicas correspondientes al ámbito sanitario. Las detalla bajo el epígrafe "Medidas de prevención en materia de salud" y recoge, desde el compromiso de incrementar las plantillas hasta la obligación del personal sanitario de supeditar vacaciones y permisos a las necesidades que se vayan presentando o el fomento de la telemedicina y espacios para el aislamiento domiciliario de personas que no requieren hospitalización.

Consulta las medidas en el siguiente enlace: Medidas en materia de salud

Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos

No se podrá superar en ningún caso el 40 % del aforo del lugar de celebración y manteniendo la distancia interpersonal establecida con un máximo de 100 personas en espacios cerrados o de 200 en espacios al aire libre, siempre con el uso de mascarilla, que es obligatorio -y no se puede olvidar- para todas las actividades. Si hay actividades de hostelería y restauración, se cumplirán las medidas establecidas -distancia de mesas, etc-.

Actividades educativas ambientales, visitas o actividades guiadas a zonas naturales

Las actividades de educación ambiental en aulas de naturaleza, visitas y actividades en equipamientos de recepción e información en espacios naturales, deberán realizarse en grupos de hasta 6 personas participantes cuando se realicen en espacios cerrados. En caso de que estas actividades se lleven a cabo al aire libre, deberán contar con un máximo de 10 participantes. En todo caso, los equipamientos de recepción e información en espacios naturales tendrán como límite el 50% de su aforo máximo.

Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación

Las actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada, en el nivel de alerta sanitaria 2, la ocupación máxima será del 75 % del aforo autorizado si se guarda la debida distancia interpersonal, con un máximo por aula de 25 personas. Las actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada, en el nivel de alerta sanitaria 3, la ocupación del establecimiento no podrá superar el 60% del aforo autorizado con un máximo por aula de 25 personas. Las actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada, en el nivel de alerta sanitaria 4, la ocupación del establecimiento no podrá superar el 40% del aforo autorizado, con un máximo por aula de 25 personas.

Caza y pesca

Estará permitida la actividad cinegética en todas sus especialidades siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal y se haga uso de la mascarilla, salvo que la naturaleza de la actividad no haga compatible su uso. Para el desarrollo de la actividad cinegética organizada que implique a más de un cazador, la persona responsable de la cacería deberá disponer de un plan de actuación en el que se detallen las medidas de prevención e higiene a observar. El contenido de dicho plan deberá darse a conocer, con carácter previo a la actividad, a todas las personas participantes y deberá ser presentado, en su caso, junto con la correspondiente solicitud de autorización de cacería. Cuando dentro de la actividad cinegética se desarrolle algún tipo de servicio de hostelería y restauración, el aforo será del 30% con un máximo de 30 personas en el interior y 50 en el exterior. El servicio en mesas será de un máximo de 6 personas. Si se realiza en establecimiento hostelero regirán los aforos y medidas de hostelería y restauración para este nivel. No se compartirán utensilios de caza, ni bártulos de comida o de bebida

En la actividad fluvial y marítima deportiva y recreativa en el nivel de alerta 4 se aplicarán las siguientes medidas: Estará permitida la práctica de la pesca fluvial y marítima, deportiva y recreativa, en todas sus modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal y se haga uso de la mascarilla, salvo que la naturaleza de la actividad no haga compatible su uso. En caso de pesca deportiva desde embarcación estará permitido como máximo un 50% del número de personas autorizadas en los certificados de navegabilidad de la embarcación. No se compartirán utensilios de pesca, ni utillaje de comida o de bebida.

Justicia juvenil y puntos de encuentro familiar

En los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, las normas serán de aplicación durante todos los niveles de alerta. Garantizarán las intervenciones socioeducativas y terapéuticas individuales o grupales contempladas en los programas de ejecución de medidas judiciales o informes derivados de las actuaciones de mediación penal de menores asegurando la protección sanitaria de los menores y profesionales.

A los menores de nuevo ingreso en centros de internamiento y grupos educativos de convivencia se les hará pruebas PCR -que también se harán, lógicamente, a quienes presenten síntomas, incluidos profesionales-.

En los puntos de encuentro familiar se mantendrá la actividad con el cumplimiento de todas las medidas higiénico-sanitarias. Si hubiera que acortar la duración, se debe comunicar al órgano que acordó el régimen de visitas.