Foro de la Memoria

Una instrucción sumaria sin garantías: los argumentos "políticos" de un fiscal militar falangista sublevado

Ciudadanía - Rafael Gil Bracero - Sábado, 2 de Agosto de 2025
Rafael Gil Bracero nos ofrece el segundo artículo de la serie dedicada a la Causa Militar 33/47 de 1936, instruida desde la Comandancia Militar de Granada contra las autoridades republicanas del Frente Popular, con nuevos detalles de la extraordinaria investigación, y documentos, centrados en la instrucción llevada a cabo sin garantías. Para que nunca se olvide. Para que nunca se repita.
Detalle de la propuesta Informe del fiscal militar habilitado Enrique Iturriaga Aravaca, falangista.
Documentos de la investigación del autor
Detalle de la propuesta Informe del fiscal militar habilitado Enrique Iturriaga Aravaca, falangista.

Si no tuviste la oportunidad de leer el primer artículo de la serie o quieres volver a leerlo: 

(I) La Causa militar 33/47 de 1936 instruida desde la Comandancia Militar de Granada contra las autoridades republicanas del Frente Popular: terror frente a "un mal entendido derecho de defensa" 

Ya en conocimiento del auto de procesamiento, los presos insisten en el curso de sus declaraciones indagatorias sobre su inocencia respecto a los cargos que se les imputan. Virgilio Castilla mantiene "que nunca ordenó disparar desde los balcones... que bajó con la pistola en la mano pero no hizo ningún disparo, que la pistola la entregó al capitán Nestares, ignorando el reparto de armas organizado en ningún centro oficial"; un desconcertado Santacruz sostiene que "solo estuvo en el Gobierno Civil esa mañana hacia las once de la mañana, que no ha podido oír hablar de repartos ni de complot encaminado al asesinato de jefes y oficiales y que no pertenece a ningún partido"; Antonio Rus declara que participa exclusivamente en la formación de una columna junto a otros elementos de izquierdas porque lo había ordenado el Gobernador Civil, de acuerdo a las indicaciones del Gobierno de Madrid.

A las pocas horas de tomar declaraciones indagatorias, en la misma tarde del 31 de julio de 1936, el juez instructor y capitán de Artillería Rafael Ruiz de Algar y Borrego eleva el dictamen de sus actuaciones a la Comandancia Militar donde el jefe de la Sección de Justicia Juan Mateos (y no su titular natural, el coronel Basilio León Maestre) decreta su remisión al consejo de guerra así como la entrega del sumario al Fiscal para que informe "en el plazo de tres horas"

Quizás la nota divergente se apreciase ya en las versiones expuestas por César Torres Martínez. El último gobernador civil de Granada admite que mandó "abrir fuego una vez rodeado el Gobierno Civil y que ordenó al teniente Martínez Fajardo defendiese el edificio", como también admite que había cursado órdenes pertinentes para la organización de una columna de voluntarios "para operar contra los sublevados de Córdoba, pero siempre por mandato del Gobierno, reiteradas por teléfono e incluso por radiograma puesto al teniente de la Guardia Civil..." de modo que exclusivamente ordenó armar para ese fin, tras "el enterado del Comandante Militar General Campins", si bien no la cursó efectiva hasta que el teniente coronel referido de la Guardia Civil, Fernando Vidal Pagán, no hubo recibido un radio en este sentido. Respecto al cargo que le acusaba de participar en la confección de "listas negras" contra elementos de la milicia, desconoce el particular, al margen de unas notas que el Frente Popular le facilitó para "interesar de la Dirección General el traslado de destino de elementos fascistas". Niega, finalmente, que hubiese cursado órdenes -al tenerse conocimiento de la salida de efectivos de Artillería a la calle para proclamar el estado de guerra- para que mineros de Alquife viniesen con dinamita a Granada porque precisamente cuando se tomaba el Gobierno Civil, el Ministro de la Gobernación dio "ordenes en ese sentido para que aquellos viniesen en su ayuda", sin embargo, con el fin de "evitar que pudiera consumarse la venida de los mineros con la dinamita y en evitación de que hubiera víctimas" comunicó estas noticias al capitán Sr. Nestares y al capitán Sr. García Moreno, en el momento que quedaba retenido junto al teniente coronel Vidal Pagán.

A las pocas horas de tomar declaraciones indagatorias, en la misma tarde del 31 de julio de 1936, el juez instructor y capitán de Artillería Rafael Ruiz de Algar y Borrego eleva el dictamen de sus actuaciones a la Comandancia Militar donde el jefe de la Sección de Justicia Juan Mateos (y no su titular natural, el coronel Basilio León Maestre) decreta su remisión al consejo de guerra así como la entrega del sumario al Fiscal para que informe "en el plazo de tres horas". En ese mismo momento los detenidos han nombrado sus "defensores oficiales en activo del Ejército": Virgilio Castilla Carmona, José Alcántara, Antonio Rus Romero y Enrique Marín Forero designan al capitán de Artillería Rafael Miranda Dávalos; César Torres Martínez nombra al comandante de Artillería Edmundo Rodríguez Bouzo y Juan José Santacruz termina por elegir al teniente de Artillería y abogado Fernando López Nebrera después de rechazar una primera elección atendiendo -dirá- a que "desconoce a los jefes y oficiales cuya lista se le presenta."[12]

Dictamen del capitán Rafael Ruiz y Algar y Borrego, del Juez Instructor de la Causa sumarísima 33-47

Ruiz de Algar y Borrego relata brevemente los antecedentes de la causa, incluyendo las declaraciones de los testigos que han declarado, para concluir que los procesados "han estado preparando un amplio movimiento subversivo en esta Ciudad y su provincia, y con posterioridad a la declaración del estado de guerra y con conocimiento del mismo, hallándose reunidos y armados dentro del edificio del Gobierno Civil, reiteran éstas órdenes de subversión a los elementos extremistas y excitaron repetidas veces a las fuerzas de orden público que custodiaban dicho edificio a hacer fuego sin contemplaciones contra las fuerzas del Ejército que marchaban a ocuparlo".

Mucho más contundente es el escrito que entrega el fiscal habilitado Enrique Iturriaga Aravaca a la consideración del Consejo de Guerra. En la primera conclusión se lee que:

"Los procesados César Torres Martínez, Ex Gobernador Civil de la Provincia, Virgilio Castilla Carmona, Ex Presidente de la Diputación Provincial, Juan José Santa Cruz y Garcés, Ingeniero Jefe de Obras Públicas, José Alcántara Garcia, obrero, Antonio Ruz Romero, Maestro de Fábrica militar de pólvora retirado y Enrique Marín Forero, Ex Concejal del Ayuntamiento de Granada, durante los días que precedieron a la declaración en esta Ciudad del Estado de Guerra y muy especialmente la semana inmediatamente anterior a esta fecha, como elementos integrantes del Comité del llamado Frente Popular excepto el Marín Forero que lo es del Socorro Rojo Internacional venían preparando un amplio movimiento subversivo en esta Ciudad y su Provincia tendente a implantar por el terror el marxismo al igual que las entidades similares a que pertenecen lo han intentado en diversas provincias, para lo cual y valiéndose de las prerrogativas y medios que los cargos públicos (los que los tenían) que desempeñaban y su carácter de dirigentes políticos les permitían, para lo cual han proporcionado subrepticiamente armas a todos los elementos extremistas de esta Provincia y Ciudad, transmitiéndoles órdenes de exterminar a cuantos elementos armados y de orden pudieran oponerse al mismo; llegando incluso a organizar una columna con los mencionados elementos".

 "Con posterioridad a la declaración del Estado de Guerra, medida que se vio obligado a adoptar el Ejército para salvar el Régimen Republicano Constitucionalmente establecido y con él nuestra razón de ser como estado independiente, salvando al país del vasallaje a la Rusia soviética que quería someterlo, y que se adoptó cuando ya la anarquía se desbordaba en Granada y las turbas sediciosas campaban por sus respetos muy especialmente en las cercanías de los edificios públicos, los procesados lejos de reprimir estos desmanes que ya se iniciaban claramente, y con conocimiento de la declaración del Estado de Guerra así como de las medidas adoptadas por la Autoridad, hallándose reunidos y armados dentro del edificio del Gobierno reiteraron las órdenes de subversión a los elementos extremistas; excitaron repetidas veces a las fuerzas de orden público que guarnecían el Gobierno civil, a hacer fuego sin contemplaciones, contra las fuerzas del Ejército que marchaban a ocuparlo, e incluso intentaron ellos mismos disparar contra esas fuerzas impidién­dolo la actitud hábil y serena del Teniente de Asalto Sr. Fajardo que mandaba las precitadas fuerzas de orden público que retiró a los procesados de la dirección que habían tomado hacia los balcones para hacer fuego a la voz de "que no tiren los paisanos, que se desmoralizan la fuerza, con ésta me basto para defenderlo". Siendo seguidamente y sin oposición de las fuerzas citadas ocupado el Gobierno Civil y en aquellos momentos y aprovechando la natural confusión que se produjo el procesado Virgilio Castilla bajó pistola en mano por las escaleras e hizo un disparo con dicha arma contra el Comandante de Intervención Militar D. José Valdés Guzmán, en la actualidad Gobernador Civil de la Provincial, disparo que no tuvo consecuencias, a cuya agresión replicó inmediatamente disparando su mosquetón el falangista José Rubí que iba encuadrado con las fuerzas del Ejército que ocuparon el edificio e incontinente el Comandante Sr. Valdés se abalanzó sobre su agresor desarmán­dole y deteniéndole. Ocupado el Gobierno Civil fueron detenidos en el mismo los restantes procesados y en distintas dependencias del mismo fueron ocupadas diversas armas cortas de fuego y en el cajón de la mesa del despacho del Ex Gobernador unas listas negras de elementos de orden y fuerzas armadas".

Propuesta Informe del Fiscal militar habilitado Enrique Iturriaga Aravaca, falangista.

Se recogían, pues, todos y cada uno de los cargos que acusaban a los procesados según las versiones vertidas por el comandante José Valdés y por el teniente Rafael Martínez Fajardo. Los hechos, así relatados, constituían "un delito de rebelión militar previsto y sancionado en el art. 237 circunstancia 3ª del Código de Justicia Militar y art. 238 del mismo cuerpo legal nº 1 respecto al procesado César Torres y nº 2 respecto a los restantes procesados; otro de provocación inducción a la rebelión previsto y sancionado en el art. 240 de igual Código; otro de insulto de obra a fuerza armada previsto y sancionado 253 del repetido Cuerpo legal, nº1 en relación con la regla 4? del art. 215" del que se hacía responsable a Virgilio Castilla.

Finaliza el fiscal renunciando a la práctica de nuevas pruebas y pidiendo las penas siguientes: "al procesado D. César Torres Martínez por el delito de rebelión militar la pena de muerte y por el mismo delito para los demás procesados Virgilio Castilla Carmona, Juan José Santa Cruz Garcés, José Alcántara Garcia, Antonio Rus Romero y Enrique Marín Forero de la reclusión militar perpetua a muerte; al procesado Virgilio Castilla Carmona por el delito de insulto de obra a fuerza armada la pena de muerte; por último a todos los procesados anteriormente citado por el delito de provocación a la rebelión la pena de prisión mayor".

La calificación del fiscal le fue comunicada a procesados y a defensores. Ante la insistencia de no culpabilidad, la estrategia de los abogados se plantea en una triple vía.  Primero, se solicita la práctica de pruebas, seguidamente demandan la nulidad de actuaciones y en tercer lugar, plantean un incidente de nulidad

La calificación del fiscal le fue comunicada a procesados y a defensores. Ante la insistencia de no culpabilidad, la estrategia de los abogados se plantea en una triple vía. Primero, se solicita la práctica de pruebas, admitiendo que "dada la índole del procedimiento sumarísimo" se practicarían en el acto del Consejo de Guerra. Seguidamente demandan, de acuerdo con el contenido del artículo 548 del Código de Justicia Militar, la nulidad de actuaciones porque corresponde la instrucción a un jefe oficial general del Ejército y no a un oficial ordinario como lo era en su momento el capitán Ruiz de Algar; en el mismo sentido se exige un Consejo de Guerra de Oficiales Generales, dado el carácter de autoridad que presentaban a algunos procesados. En tercer lugar, plantean un incidente de nulidad en base a la incompetencia de la jurisdicción de Guerra por "entender que los actos realizados son anteriores a la declaración del estado de guerra y por entender que todos los actos realizados por ellos eran consecuencia obligada de órdenes recibidas de superiores autoridades de Madrid".

El teniente de Artillería y abogado Fernando López Nebrera habría propuesto una batería de pruebas testificales para la defensa de su cliente: los testimonios de los dos policías que practicaron su detención; del ingeniero de caminos José Fernández Castanys; del vecino de Granada Juan Luis Trescastro; o los testimonios de los vecinos de la calle Molino de la Corteza. Así como otras pruebas documentales como el envío al Juzgado de la certificación literal de la diligencia de registro practicada por la Comisaría de Vigilancia y en referencia a la detención de D. Juan José Santacruz Garcés especificando hora y lugar en los que dicha detención se practicó; o la certificación de la Jefatura de Obras Públicas de la Provincia cuanto en sus libros de entrada conste respecto a "órdenes recibidas para que se destruyeran los puentes en las vías de comunicación que llevan a Granada, concretando fecha de dichas órdenes, hora en que llegaran y a que ingenie­ros de la Jefatura se le comunicaron".

Escrito firmado por las defensas de los procesados demandando pruebas que finalmente no fueron apreciadas
Escrito de Fernando López Nebreda, abogado defensor del ingeniero jefe Juan José Santa Cruz Garcés

Por el comandante de Artillería Sr. Rodríguez Bouzo, defensor de exgobernador civil César Torres Martínez, se propone para el acto del Consejo otras pruebas testificales: que se tome declaración a Aquilino Lois, delegado de Hacienda, a Joaquín García Labella y a los concejales Rubio Callejón y Ricardo Corro Moncho, en el "sentido suficiente a acreditar que el procesado se ha opuesto siempre al reparto de armas y alteración de orden público, dando órdenes severísimas para reprimir cualquier intento" cuyas órdenes se interesan del Capitán de Asalto Don Joaquín Alvarez, del Jefe de Policía José Jiménez Jerez para que comparezcan en el Consejo los cuales deberán ser citados para la asistencia a dicho Consejo. Igualmente se interesa comparezcan el Guardia Civil Sr. Criado y el Secretario del Gobierno Civil Sr. Hita y el oficial Sr. Castilla y el Jefe del Negociado de Orden Público en el sentido que el Sr. Torres "se ha negado siempre a la entrega de armas que si es cierto que estos señores le han dicho al procesado que había salvado a Granada de un día de luto, así como también si es cierto que el Sr. Torres no intervenía para nada en la preparación de una insurrección armada ni de ningún movimiento subversivo". Igualmente pide la comparecencia en el Consejo del capitán de Seguridad Sr. Nestares "para que declare cuanto sepa en relación a la actuación del Sr. ex-gobernador Torres Martínez durante el período de su mando". Y entre las documentales, se pide la "copia literal del radiograma que recibió del Ministerio de la Gobernación sobre la entrega de armas a los elementos del Frente Popular así como las ordenes que recibió del Ministerio de la Gobernación por teléfono sobre la entrega de la dinamita a los mineros de Alquife y su incorporación a Granada, todo que se reclamará del Sr. teniente Coronel de la Guardia Civil, Jefe de la Comandancia de Granada".

Escrito de Edmundo Rodríguez Bouzo defensor del procesado César Torres Martínez.

El capitán de Artillería Rafael Miranda Dávila, por su parte, y en calidad de defensor de Virgilio Castilla propone la comparecencia de varios guardias civiles así como la declaración del teniente coronel Vidal Pagán, todos ellos testigos y protagonistas directos de lo ocurrido la tarde del 20 de julio. Pretende demostrar que no se ordenó disparar y menos que él mismo abriera fuego

El capitán de Artillería Rafael Miranda Dávila, por su parte, y en calidad de defensor de Virgilio Castilla propone la comparecencia de varios guardias civiles -Hidalgo y Criado- así como la declaración del teniente coronel Vidal Pagán, todos ellos testigos y protagonistas directos de lo ocurrido la tarde del 20 de julio. El expresidente de la Diputación de Granada pretende demostrar que no se ordenó disparar y menos que él mismo abriera fuego. Sobre este particular, su defensa solicita un "careo con el comandante Sr. Valdés por si éste hubiese sufrido error al designar como autor del disparo que se le hizo al procesado Don Virgilio Castilla". Igualmente solicitará "declaración al capitán Nestares por haber sido el quien desarmó al procesado Castilla, después de entregar su arma sin haber sido disparada".

A partir de aquí -dada la importancia cualitativa de las alegaciones de la defensa en el momento procesal de comunicar los cargos- los jefes rebeldes que controlan la Comandancia Militar endurecen su actuación en el procedimiento. Ante el incidente de nulidad responden mediante un contundente decreto de 31 de julio (decreto que, otra vez, viene firmado por delegación y no por el comandante Militar titular, Basilio León Maestre).

La superioridad militar rechaza practicar nuevas pruebas:

"estimando" -se vendrá a argumentar- "que en el procedimiento sumarísimo no puede ser permitido nada que al amparo de un mal entendido derecho de defensa suponga dilación de trámites, absolutamente inútiles, dadas las actuaciones practicadas, el carácter de las pruebas cuyo resultado consta y la calidad de los testigos que han depuesto".

Pero se acepta, sólo parcialmente, las alegaciones de incompetencia producida en atención al carácter de autoridades que algunos procesados estaban investidos cuando la comisión de los hechos y se ordena:

"tramítense estas actuaciones por el procedimiento sumarísimo y en Consejo de Guerra de Oficiales Generales y sin perjuicio de designar en su momento oportuno los Jefes que hayan de integrar el citado Consejo, se nombra Juez Instructor de la causa al coronel Santiago Taboada Goyos el que comenzará a actuar acto seguido, ratificando las actuaciones practicadas, teniéndolas reproducidas con todo vigor y fuerza legal y limitándose en sus actuaciones a la práctica de las diligencias que aun pendan".

Al notificársele a los defensores el anterior decreto no pueden sino ratificarse unánimemente en su demandada de nulidad de actuaciones y dejar constancia de la irregularidad procesal en que se incurre

 "por considerar que es un principio de Orden Público el de la estricta observancia de las normas procesales y si se declara y se admite que la presente causa ha de ser vista en Consejo de Guerra de Oficiales Generales es necesario admitir como consecuencia forzosa de la anterior que el Juez competente para entender en la instrucción del sumario no es el de la categoría de oficial, que hasta ahora actuó, sino que por el contrario y a tenor de precepto del párrafo segundo del artículo 134 del Código de Justicia Militar ha de ser nombrado Juez Instructor un Oficial General o Jefe, sin que el estricto cumplimiento de este mandato legal pueda soslayarse al amparo de la declaración de que se trata de un procedimiento sumarísimo."

 "Reiteran estas defensas, de común acuerdo que la anterior declaración es contraria a los preceptos de trámite que por afectar al Orden Público son intangibles hasta para la autoridad judicial, sin que a nuestro entender puedan prosperar, dicho sea con todos los respetos, los notorios desacuerdos que se desprenden de admitir como válidas y con fuerza legal las diligencias instruidas por un Juez que según los preceptos legales citados no tiene jerarquía ni jurisdicción bastante para conocer de hechos que se reputan a quienes por su especial calidad de autoridades tienen la ley misma al amparo de que el procedimiento contra ellos instruido lleve entre otras garantías la de que el Juez sea Oficial General y no un Oficial ordinario".

Los procesados y sus defensas reclamarán pues, sin éxito alguno, garantías procesales. Por otra parte, los procesados exigirán su derecho a la defensa ante la negativa a admitirse pruebas. En este sentido conviene recordar las manifestaciones de algunos de ellos.

El procesado César Torres manifiesta que existe "un radiograma recibido por el teniente coronel de la Guardia Civil en el cual el ministro de la Gobernación le ordenaba a este la entrega de armas; lo cual prueba que dicha orden no partió ni tuvo origen en la persona del procesado";

Virgilio Castilla Carmona mantiene que el "capitán Nestares, que procedió a su desarme, puede confirmar no haber hecho fuego con su arma contra el comandante Valdés ni contra persona alguna"; y que puede probar "por todos cuantos le conocen que su actuación en el desempeño de cargos públicos ha sido siempre puramente administrativa, sin haber intervenido jamás en mítines ni propagandas que pudieran despertar en el pueblo el estado de rebeldía que en estos momentos se encuentran".

Declarará además que "por una de las puertas del Comedor de la Asociación Granadina de Caridad salió por la trasera de este edificio, yendo a su casa de Plaza Nueva, número 2 en la que permaneció hasta las dos y media de la madrugada del día 21 -estando dormido- cuando fue detenido por dos agentes de vigilancia y dos guardias que no puede precisar si eran de seguridad o de asalto"

Juan José Santacruz amplía sus anteriores declaraciones haciendo constar que "no sólo no estaba en el Gobierno Civil cuando las tropas entraron en este edificio, sino que ni estuvo en él desde las primeras horas de la mañana del día 18 en la que fue a visitar al Sr. Gobernador como Ingeniero jefe de Obras Públicas". Que el tiroteo que se produjo en el atardecer del referido día "le sorprendió en la casa número 10 de Calle Molino de la Corteza del Carmen, donde estaba acompañando a su hija que en la citada casa tiene un estudio de pintura". Declarará además que "por una de las puertas del Comedor de la Asociación Granadina de Caridad salió por la trasera de este edificio, yendo a su casa de Plaza Nueva, número 2 en la que permaneció hasta las dos y media de la madrugada del día 21 -estando dormido- cuando fue detenido por dos agentes de vigilancia y dos guardias que no puede precisar si eran de seguridad o de asalto". Manifiesta por último que "los débiles cargos que contra él se formulan hubieran sido desvanecidos en absoluto de admitirle la prueba que para su defensa y descargo propuso no por un mal entendido derecho de defensa, sino por la sacratísima facultad que tiene todo inculpado para alegar aquellas razones ciertas que vengan a exculparle".

Enrique Marín Forero manifestará que como argumentos para su exculpación "no necesita salirse de la órbita de este sumario ya que en él aparece que el Marín Forero, que algunas veces, se veía en el Gobierno y nunca el día de autos era un hermano del dicente que prestaba servicios profesionales en aquellas oficinas". Y que en otro sumario que se le siguió tiene demostrado "el hecho de que él se encontraba en su casa de las cinco y media de la tarde del lunes (20 julio) hasta la una y media de miércoles que fue aprehendido como lo puede demostrar el Sr. teniente de oficinas militares que habita en Campillo Alto 24 y 25, Don Manuel Márquez Guglieri con el mismo domicilio".

La indefensión de los procesados parece absoluta cuando el nuevo juez instructor el coronel Santiago Taboada Goyos queda como mera figura jurídica -decorativa- ante el control de la situación que ejerce la oficialidad de la Comandancia Militar

En fin, como venimos insistiendo: ni garantías procesales estrictas ni se facilitarán las pruebas de descargo. La indefensión de los procesados parece absoluta cuando el nuevo juez instructor el coronel Santiago Taboada Goyos queda como mera figura jurídica -decorativa- ante el control de la situación que ejerce la oficialidad de la Comandancia Militar. Control que parece definitivo cuando asume el mando de la Comandancia el coronel habilitado Antonio González Espinosa, un hombre de toda confianza de Queipo, de Franco y de todos los jefes y oficiales implicados en la rebelión: de él se espera, como dijimos en su momento, el máximo rigor. Es el hombre al que no le temblarán las manos antes de firmar las penas de muerte.

A las cuatro horas del día 1 de agosto de 1936 Antonio González Espinosa estampaba su conformidad a la composición del Consejo de Guerra de Oficiales Generales que juzgará por procedimiento sumarísimo a los seis detenidos y acusados del "delito de rebelión conforme a lo dispuesto en el Bando complementario del de declaración de Estado de Guerra fecha del 21 de julio" -(obsérvese que se trata del bando firmado por Basilio León Maestre y no el primer bando de estado de guerra decretado por el coronel Campíns)-. El acto tendría lugar a las 24 horas del mismo 1 de agosto, en el Salón de la Junta de Clasificación y Revisión de la Comandancia Militar.


 

     [12] AJUTOTER nº 2 Causa., Leg. 460/43, p. 53.

 

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Rafael Gil Bracero, referente del memorialismo histórico y democrático, profesor de Historia Contemporánea de la UGR, Rafael Gil Bracero es presidente de la Asociación Granadina para la Recuperación de la Memoria Histórica. 

Si no tuviste la oportunidad de leer el primer artículo de la serie o quieres volver a leerlo: 

(I) La Causa militar 33/47 de 1936 instruida desde la Comandancia Militar de Granada contra las autoridades republicanas del Frente Popular: terror frente a "un mal entendido derecho de defensa" 

Otros trabajos publicados por Rafael Gil Bracero en el Foro de la Memoria:

Nota: Las imágenes incluidas en el artículo han sido aportadas por el autor